REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000694
PARTE ACTORA: MARÍA TERESA DÍAZ DE QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JACKSON ARENAS RANGEL
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURÍSTICO LAS DELICIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ GREGORIO VARGAS
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, Jueves Tres (03) de noviembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARÍA TERESA DÍAZ DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 8.016.986, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio JACKSON ARENAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.981, por una parte y por la otra la, el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VARGAS, Inpreabogado N° 74.643, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa HOTEL TURÍSTICO LAS DELICIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 14 de febrero de 1989, bajo el N° 09, Tomo 12-A, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), mediante Un (01) cheque no endosable por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.33.301,80), emitido a nombre de la trabajadora, girado contra el Banco Bancaribe, cuenta corriente N° 0114-0430-88-4300043564, con el serial N° 98209834. Adicionalmente a lo anterior, se hace entrega en este acto de la liberación del fideicomiso contratado a favor de la trabajadora, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.6.698,08), todo lo cual se adjunta en copia simple al acta, los cuales comprenden la indemnización por enfermedad profesional acordada en Bs.28.500,oo y el saldo remanente de Bs.11.500,oo por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a la causa por las partes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada