REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000629
PARTE ACTORA: FERMÍN LIZCANO LIZCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CARLOS JESUS FORERO GÓMEZ, fondo de comercio “Bar Restaurant Casa Blanca”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, JANETH DESIREE MOROS SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veintiocho (28) de noviembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FERMÍN LIZCANO LIZCANO, titular de la cédula de identidad No 23.130.897, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores WENDY DELIANA GUERRERO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.954, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ y JANETH DESIREE MOROS SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 23.807 y 111.222 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JESUS FORERO GÓMEZ, en su carácter de propietario del fondo de comercio “Bar Restaurant Casa Blanca”, identificado en autos.
Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.800,oo), que el trabajador recibe en este acto en moneda de curso legal, previa conformidad del trabajador.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que en el presente acto se hizo la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada
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