REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000393
PARTE ACTORA: JOAN ENRIQUE CÁRDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARÍA ISABEL CÁRDENAS, MARIA VERÓNICA SÁNCHEZ MATAMOROS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEIR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. YENIRE YAZMIN BOSCÁN MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Dos (02) de diciembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano JOAN ENRIQUE CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No 13.709.156, plenamente identificado en autos, asistido por las Abogadas en ejercicio MARÍA ISABEL CÁRDENAS y MARIA VERÓNICA SÁNCHEZ MATAMOROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los No 129.370 y 130.929 respectivamente, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio YENIRE YAZMIN BOSCÁN MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.850, actuando en representación de la parte demandada, carácter que se desprende de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), para el Martes Seis (06) de Diciembre de 2011, por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador Joan Enrique Cárdenas, titular de la cédula de identidad No 13.709.156, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán la evidencia respectiva en el expediente.
SEGUNDO: En cuanto a las prestaciones sobre cotizaciones debidas por el patrono al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Subsistema de Vivienda (BANAVIH), se deja constancia que la parte demandada reconoce expresamente el tiempo de inicio (01/03/2001) y terminación (despedido el 25/03/2011) de la relación de trabajo, así como los salarios señalados en el libelo de la demanda (folios 07 al 10, ambos inclusive), ante lo cual, solicita la parte actora y así se acuerda, que la presente acta junto con el libelo de la demanda, sirva de liquidación de las prestaciones debidas para ambos subsistemas, ordenando este Despacho oficiar tanto al IVSS, como a BANAVIH, sobre lo aquí acordado, remitiendo copia certificada, tanto de la presente acta, como del escrito libelar, ajustándose de esta forma al criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, ratificada recientemente en Sentencia N° 232 del 03/03/2011, a fin de que sea incorporada a la cuenta individual del trabajador, las cotizaciones adeudadas por la parte demandada.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que en el presente acto se hizo la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Líbrese los oficios respectivos.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderadas Parte Actora Apoderado Parte Demandada