REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000723
PARTE ACTORA: CARMEN JULIA GALVIS CERINZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MARÍA ANTONIA GRANADOS COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de noviembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana CARMEN JULIA GALVIS CERINZA, titular de la cédula de identidad No 17.465.362, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la ciudadana MARÍA ANTONIA GRANADOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 3.310.468, con domicilio en el Pasaje Acueducto entre Carreras 18 y 19 N° 18-65, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.136. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo la parte demandada el monto demandado, por una parte y por la otra, admitiendo la parte actora anticipos de pago que generan una diferencia a pagar de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), que la parte demandada conviene pagar en Dos (02) partes: la primera por Ocho Mil Bolívares Exactos (Bs.8.000,oo) el Viernes Dieciocho (18) de noviembre de 2011 y la segunda y última parte por Siete Mil Bolívares Exactos (7.000,oo) el Jueves Quince (15) de diciembre de 2011, ambos montos mediante cheques no endosable emitidos a nombre de la trabajadora Carmen Julia Galvis Cerinza, titular de la cédula de identidad No 17.465.362, a ser entregado por ante las taquillas de la URDD, del cual dejarán evidencia.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a la causa por las partes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada