REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000825
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO DE JESÚS ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-2.286.205.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR ARMANDO JAIMES MARTÍNEZ, MAITE CAROLINA SOTO YÁNEZ, JUAN JOSÉ FÁBREGA, YUSMARY COROMOTO ROSALES OLAECHEA, MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 3.639, 38.708, 83.046, 105.015 y 122.776, en su orden.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.607
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de noviembre de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano GILBERTO DE JESÚS ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-2.286.205, asistido por el abogado en ejercicio, JUAN JOSÉ FÁBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.046, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.607, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS MÉRIDA, C.A., carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se arribó a la conciliación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 550.000,oo), representados en Cinco (05) cheques no endosables a favor del trabajador Gilberto de Jesús Rosales Rosales, con los siguientes datos:
BANCO EMISOR CUENTA N° SERIAL MONTO
Provincial 01080358650900000046 00095902 180.000,00
Sofitasa 01370003660000090781 07803454 50.000,00
BOD 01160053122120210100 04217502 40.000,00
Bicentenario 01750540810071150353 00000278 50.000,00
Mercantil 01050063032063091139 17091139 230.000,00
TOTAL 550.000,00


de los cuales, se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la conciliación ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





Parte Actora Parte Demandada





Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada