REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000566
PARTE ACTORA: NELSON ROMERO CÁCERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA UNION GPC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DOUGLAS ALEXANDER KOPP, YOJAN KOPP
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Catorce (14) de noviembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano NELSON ROMERO CÁCERES, titular de la cédula de identidad No 4.206.821, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO MARÍA GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.653.417, actuando en su condición de representante estatutario de la empresa TRANSPORTE LA UNION GPC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 10 de septiembre de 2007, bajo el N° 14, Tomo 15-A, con domicilio en la Calle 3 #8-59, Galpón 07 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por los Abogados en ejercicio DOUGLAS ALEXANDER KOPP y YOJAN KOPP, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 98.334 y 78.353 en su orden. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago único de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.575,oo), mediante Un (01) cheque no endosable que el patrono emite y entrega en este acto al trabajador, signado con el serial N° 07822287 emitido contra la cuenta N° 0137-0002-82-0001145011 del Banco Sofitasa, del cual se deja evidencia en copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a la causa por las partes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada



Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada