JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de noviembre de 2011.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ELEUTERIO ISAAC MORALES y LUIS ANTONIO MEDINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-2.548.209 y V-2.548.350.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada asistente NELLY RAMIREZ DE CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.242.

PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE CHACON MORENO, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.125.042, en su condición de presidente, ROGELIO RAMON COLMENARES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.095.711, en su condición de vicepresidente, SEGUNDO RAMON SARCO VERA, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.101.488, en su condición de secretario de organización, ALIX CONSUELO CHACON MOLINA, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.092.378, en su condición de secretaria de actas, JOSE GREGORIO ROCHE, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.102.231, en su condición de secretario de finanzas, MILTON SANTOS CHACON, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.096.397, como secretario de trancito y reclamos e ISRAEL ANTONIO RICO, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.125.313.036, en su carácter de primer vocal, todos miembros de la junta directiva de la Asociación civil Circunvalación “LAS PALMERAS”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOHANN PEDRAZA TORRES, ABELARDO RAMIREZ y ELMER DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.028, 74.441 y 90.634, en su orden.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE: 5450

CAPITULO PRIMERO
NARRACION DE LOS HECHO

En fecha 04 de julio de 2008, este Tribunal publica sentencia en la que declaro con LUGAR la demanda propuesta por la parte demandante y condeno a los demandados de autos a rendir las cuentas desde el 13 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2004, en el plazo de 30 días contados a partir de la notificación de las partes conforme lo señala el articulo 675 del Código de Procedimiento civil.

En fecha 21 de julio de 2008, el tribunal mediante auto oye la apelación en ambos efectos realizada por la parte demandada y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor del Estado Táchira, con oficio 1033.

En fecha 14 de julio de 2009, el juzgado Superior cuarto del Estado Táchira, declaro sin lugar la apelación y confirmo la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2008, condenando en costas a la parte apelante.

En fecha 26 de octubre del 2010, el Tribunal mediante auto, nombra como experto contable al licenciado MIGUEL SALCEDO DURAN, en la que se libro boleta de notificación.

En fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante acta levantada tomo el juramento al experto designado.
CAPITULO II
DE LA FASE EJECUTIVA DE LA RENDICION DE CUENTAS

Riela a las actas del expediente de fecha 31 de marzo de 2011, el experto nombrado Lic. MIGUEL ANGEL SALCEDO DURAN, presenta informe de rendición de cuentas, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal; así mismo se observa, que en fecha 05 de marzo de 2011, la parte demandada presenta escrito de observaciones del informe presentado (folio 679 al 683); posteriormente en fecha 25 de mayo de 2011, el experto nombrado presenta escrito de aclaratoria de objeciones realizada por la parte demandada señalando entre otras cosas que alguno de los soportes no cumplen con los deberes formales de la providencia 320, del servicio nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así mismo señala que algunos ingresos y gastos no fueron entregados al asesor contable, dando lugar a que el ahorro realizado por los socios se manejara de manera informal y que ello no correspondía a un ingreso propio de la Asociación Civil, haciendo ver que el informe de preparación del contador publico Lic. WILSON ESPINEL VIVAS, no indica que el ahorro era manejado de manera informal, es decir, fuera de los estados financieros y siendo el ahorro un fondo de la asociación debe estar reflejado en el balance general de la Asociación. Así mismo señala que en el acta de asamblea N° 62, celebrado por la asociación civil, circunvalación las PALMERAS, señala una disparidad en los montos del libro de ahorro correspondiente al año 2001 del mes de diciembre, así como también del año 2002 de los meses de Enero a Agosto. Igualmente señala que existe una diferencia en los montos y que son inconsistentes, con los libros de contabilidad, libros de ahorro, libros de finanzas, libro de actas de asamblea y con respecto al balance general de cada año por lo cual, se refleja que no se cumplen los procedimientos de auditoria dando lugar a falsos supuestos y que se refleja en el libro de ahorro año 2001, libro de ahorro año 2003 y libro de ahorro año 2004; igualmente señala el experto, que la junta directiva, no cumplió con lo establecido en los estatutos sociales en su articulo N° 3, concatenado con el articulo N° 15, de dicho estatuto; igualmente señala el experto que se puede constatar que los descuentos realizados por los socios para el pago de los impuestos municipales, se evidencia en el anexo 81 que fue de 16,00Bs por cada socio, pero no se evidencia soportes ni comprobantes o factura emitidos por la alcaldía de Ayacucho del Estado Táchira.

En fecha 16 de junio de 2011 este Tribunal, en vista de objeción del informe de cuentas realizado por el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, y la aclaratoria al informe presentada por el experto contable, se fijo una reunión a las diez de la mañana, para el TERCER día de despacho, siguiente a las notificación de las partes, se libraron boletas.

En fecha 02 de agosto de 2011, tuvo lugar la reunión, estando presente todas las partes y sus apoderados legales, en la cual se dejo constancia del informe presentado por el experto nombrado (folio 690 al 702) y visto su contenido el Tribunal le solicito al contador de la asociación, a que presentara un informe justificativo de lo reflejado por el ahorro hecho en la asociación año 2001 al 2004, explicando el por que no esta reflejado en el balance general y en el reparto de los ahorros, en las asambleas de esos años para lo cual se le otorgo un lapso de cinco díaz para su presentación, igualmente se le exigió al contador de la asociación que presente el comprobante de factura y/o solvencia expedida por la alcaldía del municipio Ayacucho, con respecto a la disparidad del monto descontado a los socios, y el supuesto pago realizado a esta institución entre los años 2001 y 2004.

En fecha 08 de agosto de 2011, el ciudadano LANDYS CALDERON MONSALVE, contador de la asociación civil circunvalación las PALMERAS, presento informe y señala que los libros de ingreso, egreso, libro de ahorros, libro de actas explican el manejo de los fondos de la asociación y que los ahorros realizados através de la figura de organización de las actas de asamblea se consideran informales, ya que es un aporte mensual que después de cierto tiempo debe ser entregado a los aportantes, y que el tesorero ni la asociación maneja o tiene relación con dicho fondos, y que así se observa en el acta de asamblea N° 60 de 22 de noviembre del año 2003, así mismo señala que los balances de ganancias y perdidas de los ejercicios económicos de los año 2001, 2002, 2003 y 2004, y que al ser estos ahorros como haberes de la asociación y aportes mensuales de gastos administrativos no son registrados como ingresos de la asociación civil y de ser así hubieren generado pagos de impuestos sobre la renta, igualmente señala con respecto al pago de impuestos municipales factura y/o solvencia expedido por la alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, periodo 2001 al 2004, señala el contenido de la constancia y dice que anexa original de dicha constancia la cual no riela en las actas procesales; del contenido transcrito se observa la declaración de la alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección general en la que señala que la Asociación Civil Circunvalación las PALMERAS se encuentra insolvente con ese instituto autónomo.

Señalado como ha sido las diversas actuaciones procesales que se han generado en la presente causa de rendición de cuentas, en fase de ejecución, este Tribunal para decidir observa: señala el articulo 673, cito:
Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Artículo 677.- Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el Artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo.
Si el demandado promoviere pruebas en el lapso indicado éstas se evacuarán dentro del plazo de veinte días después de admitidas por el Tribunal, salvo que se trate de la prueba de experticia, caso en el cual se procederá como se indica en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código. En estos Casos, la decisión del Tribunal será dictada dentro de los quince días siguientes a la conclusión de las pruebas. De la decisión se oirá apelación libremente.
Las disposiciones contenidas en el presente Artículo se aplicarán también cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el Artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare desestimada.
Artículo 678.- Presentada la cuenta por el demandado, con sus libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, el demandante la examinará dentro de los treinta días siguientes a su presentación, debiendo manifestar en ese mismo plazo su conformidad u observaciones. Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código y a este efecto el Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos.
Artículo 682.- Los expertos tendrán para formar la cuenta, el tiempo que el Juez les fije de conformidad con el Artículo 460. El Juez podrá prorrogar dicho término de acuerdo a lo previsto en el Artículo 461.
Artículo 684.- Si el demandante aceptare la cuenta presentada por el demandado, se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia.
Presentada la cuenta formada por los expertos, las partes formularán sus observaciones dentro de los quince días siguientes. Si se hicieren observaciones sobre el orden de la cuenta se pasarán a los expertos para su informe y reforma de la cuenta si se encontraren exactas las observaciones, lo que harán dentro de los quince días siguientes; pero si éstas recayeren sobre la legitimidad de las partidas o sobre cualquiera otra cosa de que deba responder el demandado, este deberá contestarlas también.
Si el demandado no contestare las observaciones formuladas por el demandante, se tendrán por admitidas.
Si los expertos no dieren su contestación en el plazo fijado, se les apremiará con multas conforme al Artículo 683.
Artículo 685.- Puesto en este estado el negocio, el Juez procederá a sentenciarlo dentro de los quince días siguientes; pero si alguna de las partes manifestare necesidad de promover prueba, el Juez concederá el término que a la cuantía del negocio corresponda, según este Código.
Artículo 686.- El Juez resolverá sobre todas las dudas y observaciones que se hubieren presentado, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas.
Así mismo es oportuno señalar Jurisprudencia del Tribunal Supremo De Justicia, De La Sala Constitucional de fecha 27 de noviembre e 2006, con ponencia del magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, sentencia N° 20-52, cito extracto:….” El proceso ejecutivo de Rendición de cuentas a sido entendido como la tutela Jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le haya administrado bienes o gestionado negocios o en general o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica, del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado, amenos que la ley o el contrato lo eximan expresamente de hacerlo. Este especial procedimiento se instauró para la regulación de la exigencia personal responsables de rendir cuentas de los actos que impliquen percepción de intereses, rentas, frutos, etc., como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos objeto de la gestión que, o bien le ha sido encomendada mediante contrato expreso, o cuya administración, gestión o disposición ejerce en virtud de una disponibilidad legal, en caso de que el gestor, administrador o mandatario se negare a la rendición de las cuentas de sus actos de manera voluntaria, o que las rinda de manera insatisfactoria….” Fin de la cita.

Citada como ha sido la norma adjetiva Civil y Jurisprudencia patria, en materia de Rendición de cuentas que es el caso que no ocupa , debe esta juzgadora proceder a emitir un pronunciamiento con respecto a las cuentas presentadas por la parte demandada concatenado con el informe presentado por el experto nombrado por este Tribunal, así como también los escritos de objeciones presentada por ambas partes y visto que la parte demandada de autos no rindió las cuentas de manera clara y precisa, ni aclaro los puntos objetados por el informe del experto nombrado así como también de la reunión realizada en fecha 02 de agosto del 2011, ordenadas por este Tribunal de los periodos del 13 de diciembre del 2001 al 31 de diciembre de 2004, con respecto a la administración ha cargo de la junta directiva, ciudadanos VICTOR JOSE CHACON MORENO en su condición de presidente, ROGELIO RAMON COLMENARES SANCHEZ, en su condición de vicepresidente , SEGUNDO RAMON SARCO VERA, en su condición de secretario de organización, ALIX CONSUELO CHACON MOLINA, en su condición de secretaria de actas, JOSE GREGORIO ROCHE, en su condición de secretario de finanzas, MILTON SANTOS CHACON, como secretario de trancito y reclamos e ISRAEL ANTONIO RICO, como primer vocal, todos responsables de la administración de la Asociación Civil Circunvalación las PALMERAS, durante el periodo del 13 de diciembre del 2001 al 31 de diciembre de 2004; este Tribunal le es forzoso sucumbir ante la pretencion de la parte demandante y ordenar el pago de la suma de dinero dispuesta en el libelo de la demanda tal como se hara de manera clara y lacónica en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

CAPITULO III
PARTE DISPOCITIVA

Este Tribunal actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, conforme lo dispuesto en el articulo 12 y 685 del Código de Procedimiento Civil así como el articulo 2 y 26 Constitucional ordena:
PRIMERO: Que los ciudadanos: VICTOR JOSE CHACON MORENO, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.125.042, en su condición de presidente, ROGELIO RAMON COLMENARES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.095.711, en su condición de vicepresidente, SEGUNDO RAMON SARCO VERA, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.101.488, en su condición de secretario de organización, ALIX CONSUELO CHACON MOLINA, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.092.378, en su condición de secretaria de actas, JOSE GREGORIO ROCHE, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.102.231, en su condición de secretario de finanzas, MILTON SANTOS CHACON, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.096.397, como secretario de trancito y reclamos e ISRAEL ANTONIO RICO, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.125.0423.313.036, en su carácter de primer vocal, todos miembros de la junta directiva de la Asociación civil Circunvalación “LAS PALMERAS”, no rindieron las cuentas conforme lo dispuesto en el articulo 673 y 684 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le ordena a los demandados ya identificados en el numeral anterior a que procedan a pagar a los demandantes ciudadanos ELEUTERIO ISAAC MORALES y LUIS ANTONIO MEDINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-2.548.209 y V-2.548.350, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000,00Bs.), expresada en el libelo de la demanda.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, al tercer día del mes de noviembre de dos mil once.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Jesus Alejandro Mendez Pineda
Secretario


Exp. 5450
Moreno J.-