JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de noviembre de 2011.

Por recibido constante de cinco (05) folios útiles, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente.
Previo a la admisión de la solicitud propuesta por la ciudadana BEATRIZ ULMARIS SANTAMARÍA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.246.690, contra el ciudadano JOSÉ LUIS MATEO DE LA RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.718.724, por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, el Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso se destaca de lo expuesto en el escrito de solicitud, que la pretensión de la parte solicitante se circunscribe al reconocimiento de documento privado inserto al folio 04. Ahora bien de la lectura del señalado documento se evidencia la existencia de una relación concubinaria circunstancia que debe ser resuelta en un juicio civil de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. En tal sentido, se hace necesario citar el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En tal virtud, de conformidad con la norma anteriormente mencionada este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la actual solicitud.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario


En la misma fecha se inventarió la presente solicitud bajo el No. 2571.


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

Solc. N° 2571.
Oscar.-