REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de noviembre del año dos mil ocho (2011).
201º y 152º
Por auto de fecha 23 de enero de 2009 (F.08), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MONSALVE DUARTE Y JHONATHAN GREGORIO SAYAGO VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.790.376 y V-16.230.266, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio Andrés Eladio Pernia Mora, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.884.
Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática de las cedulas de identidad y acta de matrimonio N° 421 de fecha 22-12-2006 el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
En fecha 11de octubre de 2011, comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONSALVE DUARTE Y JHONATHAN GREGORIO SAYAGO VALERO, asistidos por el Abogado Andrés Eladio Pernia Mora, solicitando se dicte la sentencia de Divorcio.
En fecha 13 de octubre de 2011, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIll del Ministerio Público.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONSALVE DUARTE Y JHONATHAN GREGORIO SAYAGO VALERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22/12/2006, según acta de matrimonio N° 421.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 421, de fecha 22/12/2006.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.¬
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina.
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