REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once.-


201º y 152º


Se inicia la presente causa mediante libelo, interpuesto por la ciudadana MARGARITA DE FATIMA VELEZ GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.729, domiciliada en la Urbanización Victoria II, Casa N° 17, con Avenida Rotaria, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el abogado Iván Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.811, mediante el cual solicita la interdicción a favor de su hija SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de igual domicilio, alegando que su hija actualmente cuenta con veintinueve (29) años de edad y según diagnostico emitido por el médico Luis Alberto Mieles Clavijo, especialista en neurología, neurocirugía, electroencefalografía, presenta un cuadro de incapacidad con Retardo Psicomotor Cerebral y Parálisis Cerebral, debido a que su enfermedad no le permite ni orientarse, ni tener la capacidad de razonamiento lógico, ni de discernimiento, ni muchos menos de tomar decisiones de manera voluntaria.
Que su hija vive con ella, en su casa de habitación, desde hace más de veintinueve años, quien en forma paulatina viene padeciendo Retardo Psicomotor Cerebral y Parálisis Cerebral, por lo cual solicita sea reconocida su condición, a fin de proveer y salvaguardar a su persona y su patrimonio, a través de un decreto de interdicción civil, de conformidad con las normas civiles vigentes que prevén la protección legal de los incapaces.
Que a medida que ha venido transcurriendo el tiempo, se han presentado deficiencias en sus funciones vitales, como oído, vista, habla, psiquis y motoras, lo que la ha conllevado a una incapacidad absoluta, teniendo que buscar ayuda médica.
Que su madre Margarita de Fátima Vélez, le ha brindado los cuidados propios, suministrándole asistencia, manutención y protección, no obstante siendo necesario proveer lo referente a la administración y disposición de sus bienes, por cuanto la misma se encuentra en un estado circunstancial de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, por lo que acuden a fin de que sea declarada su interdicción y un régimen de tutela a su favor.
Fundamentó la solicitud en el artículo 393 del Código Civil Venezolano, vigente y en los artículos 733, 734, 735 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
Solicito se decreta la interdicción civil de su hija Segunda Inés Castro Vélez, y una vez determinada la condición que es presupuesto de la declaratoria de interdicción sea nombrada tutora de su hija, conforme a lo dispuesto en los artículos 397 y 399 del Código Civil vigente. Señalo el domicilio procesal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos. Y se designó a los ciudadanos: Betsy Medina e Italo Pierini, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitiera juicio, a quienes se les libró la respectiva boleta de notificación. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.
En fecha 19 de julio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación firmadas personalmente por los médicos nombrados Betsy Medina e Italo Pierini. Se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Y en la misma fecha el abogado Iván Contreras informó al Tribunal que entregó al Alguacil, el dinero para los gastos de compulsa y traslado. Asimismo retiro el edicto, para su debida publicación.
En fecha 20 de julio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos nombrados, Betsy Medina e Italo Pierini, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo y el Juez les tomo el juramento de Ley.
En escrito presentado en fecha 27 de julio de 2011, por el abogado Iván Contreras, presentó el nombre de los familiares y/o amigos, junto con copia de las respectivas cédulas de identidad, a fin de ser oídos o interrogados. Así mismo consignó la publicación del edicto, en Diario Los Andes, el cual se agregó al expediente en la misma fecha.
En fecha 04 de agosto de 2011, el médico Italo Pierini, consignó el informe médico psiquiátrico de la ciudadana Segunda Inés Castro Vélez.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, el Juez Titular, Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, se fijó oportunidad para oír la declaración de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 04 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de las ciudadanas Mayra Talibell Guillen Guillen y Nancy María Villegas de Martínez.
En fecha 05 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de las ciudadanas Yolanda Barragán Molina y Heiky Lisette Quintero Pernia.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2011, el abogado Iván Contreras, solicitó se fijara oportunidad para oír a la ciudadana Segunda Inés Vélez Girón.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2011, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se fijó oportunidad para oír a la sujeta a interdicción, ciudadana Segunda Inés Vélez Girón.
En fecha 28 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto, para oír a la sujeta a interdicción, ciudadana Segunda Inés Vélez Girón.
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que la imposibilita al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada SEGUNDA INES CASTRO VELEZ, y al efecto se nombra TUTORA a su madre, MARGARITA DE FATIMA VELEZ GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.729, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).