República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

201º y 152º

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, se admitió por ante este Tribunal, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: YORWIN JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ Y NOELIMAR KATERINE SANGRONIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.664.275 y V-13.723.454 respectivamente, Técnicos Superiores en Electromedicina, de este domicilio y hábiles.
En fecha 12 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2009, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con la secretaria de dicha Fiscalía.
Por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2011, la ciudadana Noelimar Katerine Sangronis Castillo, asistida por la abogada Dora Estela Jaimes Jiménez, expuso al Tribunal, que por cuanto han transcurrido más de dos años, desde que se produjo la separación sin que haya habido reconciliación, solicitó se declare la conversión en divorcio. Y señalo el domicilio procesal del ciudadano Yorwin José Marval Rodríguez, a efectos de la notificación, y pidió se le nombrara correo especial.
Por auto de fecha 14 de julio de 2011, la abogada Helga Yamina Rodríguez, se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que encontraba. Y en la misma fecha se acordó notificar al ciudadano Yorwin José Marval Rodríguez, para que compareciera al tercer día de despacho a exponer lo que considere conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio, realizada por la ciudadana Noelimar Katerine Sangronis Castillo, y se instó a la solicitante a informar el nombre del Tribunal a comisionar para la practica de la notificación del cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2011, la ciudadana Noelimar Katerine Sangronis Castillo, asistida por la abogada Dora Estela Jaimes Jiménez, suministró el nombr del Tribunal a comisionar para la práctica de la notificación del ciudadano Yorwin José Marval Rodríguez.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2011, se comisionó para la practica de la notificación del ciudadano Yorwin José Marval Rodríguez, al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en la misma fecha se libró la boleta de notificación y se remitió con oficio N° 672, de la misma fecha.
En fecha 07 de noviembre de 2011, se agregó al expediente, la comisión de notificación sin cumplir, en nueve (9) folios útiles, remitida por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en la materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con oficio N° 2530-428, de fecha 13 de octubre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, el ciudadano Yorwin José Marval Rodríguez, asistido por la abogada Dora Estela Jaimes, se dio por notificado formalmente de la solicitud de conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y bienes realizada por la ciudadana Noelimar Katerine Sangronis Castillo, y manifestó su conformidad y adhesión a la misma, solicitando al Tribunal se decrete la Conversión de la mencionada separación.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: YORWIN JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ Y NOELIMAR KATERINE SANGRONIS CASTILLO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 05 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 177 de fecha 05 de diciembre de 2003 y ofíciese al Registrador Civil Principal del Estado Falcón.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).