REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011).-
201º y 152º
Por auto de fecha 09 de junio de 2006 (F.09), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: NELIDA BETTY CASTELLANO MANCHEGO y JORGE MORA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.196.195 y V-5.670.436 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Sonia Contreras Contreras, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 53.165, de este domicilio y hábil.
Acompañaron junto con la solicitud, copias fotostáticas de las cédulas de identidad números V-9.196.195 y V-5.670.436, copia certificada del acta de matrimonio N° 037, de fecha dieciocho (18) de junio de 2004, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y copia fotostática de documento de partición amistosa del ciudadano Jorge Mora Roa. (F.03-08).
En fecha 09 de junio de 2006, este Tribunal admitió la presente causa y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos NELIDA BETTY CASTELLANO MANCHEGO y JORGE MORA ROA, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.09).
En fecha 02 de agosto de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2006, el Alguacil Temporal del Tribunal, consignó el recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público. (F.11).
En fecha 14 de agosto de 2006, la Fiscal XV del Ministerio Público se abstuvo de omitir opinión por cuanto la solicitud hecha por los cónyuges es de separación de cuerpos y de bienes y no un divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, como erróneamente se le notificó. (F.12).
En auto de fecha 14 de agosto de 2006, se ordenó librar nueva boleta al Fiscal XV del Ministerio Público. En la misma fecha se libró. (F.13).
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, los ciudadanos Nelida Betty Castellano Mancheco y Jorge Mora Roa, asistidos por la abogada Sonia Contreras Contreras, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que ya había transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. (F.14).
En auto de fecha 20 de octubre de 2011, se acordó notificar nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Público, por cuanto no constaba la notificación acordada en auto de fecha 14 de agosto de 2006. En la misma fecha se libró la nueva boleta de notificación. (F.15)
En fecha 01 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto este juzgador observa que se ha cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil, y vista la copia certificada del acta de matrimonio número TREINTA Y SIETE (37), de fecha dieciocho (18) de junio del año 2004, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en la cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar convertida en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JORGE MORA ROA y NELIDA BETTY CASTELLANO MANCHECO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha dieciocho (18) de junio del año 2004, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 037.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 037, de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil cuatro (2004).
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretara, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.
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