REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Recibido por distribución, el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 898/2011, de fecha 19 de octubre de 2011, por haberse declarado incompetente, razón por la cual declinado la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de catorce (14) folios útiles. Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Previa revisión de la presente causa, se evidencia que la misma trata de una acción mero declarativa, intentada por la ciudadana Josefina Colmenares Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.414, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Ender Manuel Colmenares Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.647.
Este Tribunal, visto el contenido del escrito libelar, observa que la parte demandante, entre los hechos que narra, refiere que convivió con el ciudadano Aristóbulo Ramiro Rosales, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.525.603, de estado civil divorciado, por más de treinta (30) años, hasta su fallecimiento el día 13 de mayo de 2011, lo cual le consta a toda la comunidad y a todos sus familiares.
Que el referido concubino, falleció ab intestado, en fecha 13 de mayo de 2011, tal y como se evidencia del acta de defunción N° 35, de fecha 17 de mayo de 2011.
Solicita que se le declaré como concubina del ciudadano Aristobulo Ramiro Rosales, y una vez evacuada la solicitud de concubinato, se le devuelva el original con sus resultas.
En este sentido, este operador de justicia, considera que si bien es cierto que el ordenamiento jurídico venezolano, consagra el derecho que toda persona tiene para acceder a los órganos jurisdiccionales, también le impone el deber de que su pretensión la cual plasma en su escrito libelar cumpla con lo estipulado en la ley procesal adjetiva. De allí, que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece en el ordinal 2º como requisito de la demanda, el nombre, apellido del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
Sobre este particular una sentencia de vieja data de la extinta Corte Suprema de Justicia señaló (…) Al respecto:
“debe la Sala precisar que el anterior precepto persigue fijar la jurisdicción y la competencia de los tribunales que conocerán del proceso, y así mismo practicar –en virtud de un señalamiento preciso del domicilio-la correcta citación de la parte demandada…” (Sala Político Administrativa. Sentencia del 16-07-92)
Asimismo, el artículo 341 ejusdem, preceptúa:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.”
De tal manera, que subsumiendo las normas antes referidas al caso de marras, se evidencia que en el escrito libelar la demandante, no menciona al sujeto pasivo, con el cual se va a formar la relación jurídica procesal, en consecuencia, a falta de indicación del demandado o demandados no se cumple con uno de los requisitos que debe contener toda demanda, tal como lo establece el artículo 340 ejusdem, siendo entonces contraria a la ley y por ende conlleva a su inadmisión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por la ciudadana Josefina Colmenares Zambrano, asistida por el abogado Ender Manuel Colmenares Moreno, por acción merodeclarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en los citados artículos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA)