REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de noviembre de 2011.

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 14 de noviembre de 2011, presentado por los ciudadanos EDILBERTO EMILIO DUQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.394, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Ducro 2025 Rif N° J-31380646-3, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo la Matricula N° 05-SRC-T2-39, de fecha 29 de julio de 2055, en su condición de Prestatario de la obligación, los ciudadanos VICTOR VIDAL RANGEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.535, la ciudadana GLADIS RAMONA MORA DE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.881, en su condición de cónyuge del ciudadano VICTOR VIDAL RANGEL MENDEZ; el ciudadano EDILBERTO EMILIO DUQUE GONZALEZ, ya identificado y su cónyuge FABIOLA ANDREINA CROCE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.134, en su condición de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores de la obligación, asistidos por la abogado SINAI DUQUE DE NARICALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.682, parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694, actuando con el carácter de Apoderado del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA) parte demandante en la presente causa, respectivamente contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 21123
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado por ser exacto tomado del expediente Nº 21123-2011, juicio interpuesto por INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA) contra ASOCIACION COOPERATIVA DUCRO 2025, en la persona de su Presidente ciudadano EDILBERTO EMILIO DUQUE GONZALEZ, y éste a su vez, en su condición de fiador solidario y principal pagador, al ciudadano VICTOR VIDAL RANGEL MENDEZ, y la ciudadana GLADIS RAMONA MORA DE RANGEL por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.