REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 14 de noviembre de 2011.
201º y 152º

Recibido por distribución, constante de treinta (30) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada, y el curso de Ley correspondiente. Por cuanto de las actas se desprende que el inmueble sobre el que se pretende ejercer la acción de Interdicto de Amparo a la Posesión, está destinado a la producción agrícola como bien lo expresa el querellante en su escrito libelar, estableciendo a este respecto la Jurisprudencia lo siguiente:

“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000)

Igualmente establece:

“…Antes de entrar a considerar lo concerniente a la competencia de los tribunales que conocieron de la presente causa, se hace necesario establecer la naturaleza de los bienes objeto del contrato denunciado, los cuales calificarían la materia del mismo; en tal sentido, constata la Sala, que del contenido del documento de compra venta…, se evidencia que se encuentra constituido por un conjunto de bienes muebles e inmuebles, destinados a la actividad agrícola…” (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)
Y:
“…De la enumeración de los bienes objeto del contrato de compra venta suscrito, no cabe la menor duda de que los mismos constituyen bienes destinados a la explotación agrícola, los cuales se encuentran ubicados en un predio rústico o rural, lo que determina que el contrato cuya simulación se demanda, versa sobre materia agraria…” , (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)

En el caso de autos, se pudo observar que la parte accionante tramitó por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Táchira Defensoría Agraria el 20 de mayo de 2011, una denuncia la cual fue desarrollada y admitida por la autoridad Defensora Pública Suplente en Materia Agraria, así mismo textualmente señalaron “…el mismo lo hemos venido utilizando y de acuerdo a nuestras disponibilidades económicas para la siembra de árboles frutales y cultivos agrícolas, en distintos estados de desarrollo vegetativo, los cuales se encuentran cercados todos sus linderos…”, situaciones éstas que hacen prever a este jurisdicente la aplicación de los principios jurisprudenciales señalados y a la normativa que rige esta materia, en consecuencia, este Tribunal considera que el conocimiento de la presente causa corresponde a la materia agraria, materia de la cual no es competente; en consecuencia, en atención al artículo 212 ordinales 1, 5 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano.
La Secretaria
JMCZ/ebs

La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº 21251, relacionado con la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION interpuesto por ZAMBRANO MAURA y MENDEZ DUQUE ANTONINO contra PEDRO CASTIBLANCO CENDALES, Fecha de entrada: 14 de noviembre de 2011