REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2011.

201° y 152°

Visto el escrito de fecha 11 de Noviembre de 2011 (f. 51 al 53), presentado por la abogado ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana YALITZA COROMOTO GARCIA GARCIA, mediante el cual manifiesta que los alegatos expuestos por la parte demandada en el escrito presentado en la oportunidad correspondiente a la Contestación de la demanda, ostentan claros elementos de CONVENIMIENTO; razón por la cual solicita que se homologue dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha establecido al respecto:

“Son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al “estado y capacidad de las personas (matrimonio, divorcio, separación de cuerpos, filiación, tutela, curatela, emancipación, interdicción, ciudadanía (…) y las de alimentos (…) ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes por interesar el orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o a la dignidad humana…” (Tomo II, pág. 321 y 322, Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Hernando Henríquez La Roche.) Subrayado y negritas del Tribunal)

En atención al artículo y la doctrina transcritos, tratándose el presente juicio del RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoado por la ciudadana YALITZA COROMOTO GARCIA GARCIA contra SAMUEL ALIRIO ROSALES MALDONADO, que afecta directamente al estado civil de las personas involucradas, ya que el cambio de ciertas relaciones o estados jurídicos no puede ocurrir sin previa declaración jurisdiccional de certeza de los requisitos que la Ley exige a fin de que esa cambio pueda producirse; encontrando este Tribunal que dicha solicitud encuadra con la prohibición de realizar transacciones al respecto, en consecuencia le es imperativo a este Jurisdicente NEGAR LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO solicitado por la parte demandante y así se decide.

Por cuanto de los autos se desprende que las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario su notificación y en consecuencia, continúese con la presente causa en el estado en que se encuentra.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las copias que anteceden, las cuales fueron tomadas del Expediente N° 21170-2011 relacionado con la el juicio seguido por YALITZA COROMOTO GARCIA GARCIA contra SAMUEL ALIRIO ROSALES MALDONADO por RECONOCIMCIENTO DE UNION CONCUBINARIA.