REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de noviembre de 2011.
201º y 152º

Vista la diligencia que antecede de fecha 01 de noviembre de 2011(fl.71-72), suscrita por la abogada MARYSABEL MARTINEZ CAMARGO, apoderada judicial de las beneficiarias de la Pensión Alimenticia que aquí se ventila, este Tribunal verificado como ha sido que el obligado no cumplió voluntariamente a depositar la cantidad por él ofertada desde el 03 de junio de 2008 (escrito de ofrecimiento de obligación alimentaria presentado por ante el juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, fl.1), conforme se desprende de la libreta de ahorros aperturada, cuya copia se ordena agregar a los autos, la cual fuera actualizada en el mes de octubre 2011 y cuyo último registro al 30/06/2011 Saldo 0,00 y del que se hizo de su debido conocimiento por medio de boleta dejada, se da por concluido el presente procedimiento de oferta de pensión alimentaria por su incumplimiento, en consecuencia con vista a lo peticionado por la ciudadana ISABEL CAMARGO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.304, en su condición de madre de las ciudadanas GENESIS GABRIELA, MARIA JOSE y MARYSABEL MARTINEZ CAMARGO, en escrito realizado en fecha 03 de junio de 2008 (fl.4-6) concatenado con la diligencia arriba anunciada acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Que se descuente directamente por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 División de Investigaciones Penales, de la cuenta nómina del ciudadano MARIO MARTINEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.634, Sargento Primero de la Guardia Nacional, la suma ofertada por pensión que asciende a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales a favor de las ciudadanas MARIA JOSE MARTINEZ CAMARGO y GENESIS GABRIELA MARTINEZ CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.120.037 y V-18.257.643 respectivamente, a razón de un 50% para cada una de las beneficiarias, cuya cantidad de dinero objeto de retención deberá ser depositada por ante la Entidad Bancaria BICENTENARIO Banco Universal cuenta de ahorros N° 1750001500060659797 que se encuentra a nombre de las ciudadanas MARTINEZ CAMARGO MARIA y MARTINEZ CAMARGO GENESIS, asimismo en caso de despido o retiro no sean canceladas sus prestaciones sociales, hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener. Deriva la orden de depósito directamente en la cuenta de las beneficiarias por orden emitida en RESOLUCION de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. La suma aquí fijada como pensión de alimentos se incrementará el doble en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre de cada año, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), con la finalidad de cubrir gastos universitarios y de la época navideña. Queda entendido que la pensión fijada se incrementará cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento en el salario mínimo, de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y que se aplicará adicionándolo sobre el monto aquí establecido. Que la pensión de alimentos fijada las recibirán las beneficiarias MARTINEZ CAMARGO MARIA JOSE y MARTINEZ CAMARGO GENESIS, de 22 y 21 años de edad, mientras se encuentren cursando estudios universitarios, fijando como límite máximo la edad de veinticinco (25) años. Ofíciese lo conducente.


SEGUNDO: En virtud de que la RESOLUCION antes indicada, desvincula a los Tribunales o Circuito de la administración de las cuentas relacionadas con las obligaciones de manutención, se dispone Oficiar a la Entidad BANCO BICENTENARIO Banco Universal, a objeto de informarle que la cuenta de ahorros arriba indicada puede ser movilizada libremente por las beneficiarias e incluso solicitar sin autorización la emisión y/o renovación de libreta(s), asimismo, se autoriza el retiro máximo mensual de la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, excepto que se verifique mensualidades vencidas y atrasadas. Y para los meses de septiembre y Diciembre el doble de la cantidad aquí señalada. Se indica que dicha libreta de ahorro no se le puede generar tarjeta de débito ni ser objeto de débitos, transferencias o recargos de productos crediticios o bancarios. Igualmente el monto hoy fijado es afecto a aumentos futuros cuando el Ejecutivo Nacional decrete aumento del salario mínimo. En consecuencia de lo anteriormente dispuesto, se acuerda hacer entrega de la libreta de ahorros aperturada a las beneficiarias, debiéndose dejar constancia de su entrega.

TERCERO: Debiendo realizarse el pago de la Obligación de Manutención por adelantado y por cuanto de las actas se desprende el ofrecimiento hecho en el año 2008, pero también se observa que es hasta el mes de junio del año 2011 en que se aperturó la cuenta de ahorros para que el obligado realizara sus depósitos, se establece que el obligado debió depositar la cantidad ofertada a partir del mes de agosto de 2011, en consecuencia, se insta al obligado a depositar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00) por mensualidades vencidas en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación. Su incumplimiento dará origen a la generación de intereses establecidos por la ley, que son el doce (12%) anual. Y así se establece.

Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación del obligado se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ofíciese lo conducente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 19954



expediente N° 19954 de la PENSION ALIMENTARIA ofertado por el Obligado MARIO MARTINEZ BAEZ a sus hijas y beneficiarias MARYSABEL, MARIA JOSE y GENESIS GABRIELA MARTINEZ CAMARGO