REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Enrique Figueroa Gómez, con el carácter de defensor del ciudadano Jonathan Alexánder Lara Depablos, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2011, publicada el 22 del mismo mes y año, por el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, revisó la medida de coerción personal y mantuvo la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 19 de noviembre de 2010, contra el mencionado imputado.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 27 de septiembre de 2011 y se designó ponente a la Jueza Dilia Erundina Daza Ramírez.

En fecha 30 de septiembre de 2011, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, a los fines que fueran agregadas las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, relacionadas con la decisión recurrida.

En fecha 20 de octubre de 2011, el abogado Rafael Enrique Figueroa Gómez, defensor del ciudadano Jonathan Alexánder Lara Depablos, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación.

En la misma fecha, vale decir, 20 de octubre de 2011, se hizo presente ante esta Corte de Apelaciones, el ciudadano Jonathan Alexánder Lara Depablos, quien ratificó el escrito presentado por el abogado Rafael Enrique Figueroa Gómez, mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 21 de octubre de 2011, se acordó solicitar la causa al Tribunal Tercero de Control, a los fines de resolver la incidencia planteada.

En fecha 31 de octubre de 2011, fueron recibidas las actuaciones solicitadas, se acordó darle reingreso y pasar a la Jueza Ponente Ladysabel Pérez Ron.

Esta Corte para decidir, observa:

Primero: En fecha 01 de julio de 2011, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del recurso de apelación suscrito por el abogado Rafael Enrique Figueroa Gómez, defensor de Jonathan Alexánder Lara Depablos, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2011, publicada el 22 del mismo mes y año, por el abogado Héctor Emiro Castillo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, revisó la medida de coerción personal y mantuvo la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 19 de noviembre de 2010, contra el mencionado imputado.

Asimismo, evidencia esta alzada, que al folio 63 de las actuaciones, aparece escrito mediante el cual la defensa desiste del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión señalada en el párrafo anterior.
El ciudadano Jonathan Alexánder Lara Depablos, en fecha 20 de octubre de 2011, expuso ante esta alzada lo siguiente:
“…ratifico el escrito presentado a esta Corte, por mi abogado Rafael Enrique Figueroa, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 01-07-2011, es todo …”

Segundo: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”
Sentado lo anterior, y en vista que el ciudadano Jonathan Alexánder Lara Depablos, manifestó estar de acuerdo con el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2011, contentivo del desistimiento presentado por el abogado Rafael Enrique Figueroa Gómez, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para desistir de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por desistido el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Da por desistido el recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado Rafael Enrique Figueroa Gómez, con el carácter de defensor del ciudadano Jonathan Alexánder Lara Depablos, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,



Abogado Luis Hernández Contreras
Presidente



Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Ponente

Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
Aa-4626-2011/LPR/Neyda.-