REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE NOVIEMBRE DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000138
PARTE ACTORA: Oliva del Rosario Montilva Chaparro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.972.217
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ y WENDY GUERRERO LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26 de julio de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2011, en la declaró CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta y condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.22.475, 00), por los conceptos reclamados.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que en la recurrida existe el vicio de inmotivación, por cuanto el a quo no valoró debidamente las pruebas aportadas; que el carácter interrumpido de la relación quedó demostrado con la certificación de archivo en la cual constan interrupciones que superan el mes de servicios. En segundo lugar, alega que la fecha de finalización fue el día 31 de diciembre de 2008 y no el 22 de mayo de 2009, fecha que el juez determinó fundamentándose en una supuesta constancia anexa al expediente, la cual no consta en autos. Por tales motivos pide se declare con lugar la apelación ejercida.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega la actor que comenzó a prestar servicios para la Gobernación del Estado Táchira en fecha 20 de Septiembre de 2004, como docente, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.987,00. Que fue despedida en fecha 31 de Julio de 2009, con un tiempo de servicio de 4 años, 10 meses y 11 días, sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales que acudió por ante las Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales. Por las razones antes expuestas, se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, para que convenga en pagarle por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.27.900, 00.; correspondiente a sus prestaciones sociales.


Contestación:

La demandada solicitó la declaratoria de incompetencia del Tribunal Laboral para el conocimiento de la presente causa y la declinación de la competencia en los Tribunales que integran la Jurisdicción contencioso administrativa. Además negó la fecha de terminación de la relación de trabajo alegada por la demandante 31/07/2009, por cuanto alegan que laboró específicamente hasta el 31/12/2008; negó la procedencia del pago de prestaciones sociales para la ciudadana Oliva del Rosario Montilva Chaparro, por cuanto fue asignada de manera interina para suplir a un titular, y en cuyas asignaciones consta las interrupciones por más de un mes. Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación distingue el carácter de docente ordinario y el interino, siendo éste último el designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de la ausencia temporal del docente ordinario o de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras éste se realiza; que por esta razón la Gobernación considera que los interinos prestan una labor mediante contrato a tiempo determinado. Por tales motivos insisten en la declinatoria de competencia solicitada y que se consideren procedentes las defensas realizadas.


ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Se promovió copias simples comunicación suscrita por la Profesora SORLEY JAIMES, a nombre de la ciudadana Oliva del Rosario Montilva Chaparro. Sin embargo estas pruebas no constan en autos.
- Copias simples constancia trabajo de fechas 26/03/2009 y 14/04/2008 a nombre de la ciudadana OLIVA DEL ROSARIO MONTALVA CHAPARRO, emanada de la Casa de Los Niños Refugio de Alegría, con membrete de la Fundación Nacional El Niño Simón, adscrita al Ministerio de Educación (fs. 37 al 39). No se valora por cuanto emana de un tercero ajeno al juicio que no ratificó su contenido en la audiencia, todo ello de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de constancia de trabajo emanada de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira de fecha 14 de abril de 2008 (f. 40). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copias de asignaciones de cargo a nombre de la ciudadana Oliva del Rosario Montilva Chaparro, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, (fs. 41 al 43). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de certificación del Archivo General de la Gobernación del Estado Táchira de los nombramientos de la demandante (fs 44 al 47). En virtud de haber sido traída por la parte actora y dada la correlación existente con las asignaciones aportadas a los autos, la misma es valorada conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Testimoniales de los ciudadanos DORIS FIDELIA ZAMBRANO, ANA DELIA NIÑO DE RUGELES y YONI ALBERTO MONCADA PAIPA.
o DORIS FIDELIA ZAMBRANO, declaró: a) que conoce a la ciudadana Oliva del Rosario Montilva Chaparro, pues, trabajaban desde el 20/09/2004; b) que le consta que la ciudadana Oliva del Rosario Montilva Chaparro, laboró hasta el 31/07/2009, porque en la Escuela se lleva el libro de asistencia en el plantel y fue su Coordinadora; c) que no fue despedida.
o ANA DELIA NIÑO DE RUGELES, manifestó: a) que conoce a la ciudadana Oliva del Rosario Montilva Chaparro, pues, trabajaban desde el 20/09/2004; b) que le consta que la ciudadana Oliva del Rosario Montilva Chaparro, laboró hasta el 31/07/2009, porque en la Escuela se lleva el libro de asistencia en el plantel; c) que no fue despedida.
Estas testimoniales se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
o El ciudadano YONI ALBERTO MONCADA PAIPA no rindió su respectiva declaración.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Informes a la Dirección de Personal de la Gobernación de Estado Táchira, cuyas resultas no constan agregadas a los autos.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte accionada, las observaciones de su contraparte, y verificadas las actas procesales, esta alzada observa en primer lugar que la parte actora argumentó en su escrito libelar que el vínculo laboral se inició el día 20 de septiembre de 2004 y perduró hasta el 31 de julio de 2009. Sin embargo, la demandada negó el carácter ininterrumpido de la relación y alegó una fecha distinta para el término del mismo.
Conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada tenía la carga de demostrar sus respectivas alegaciones. En tal sentido se observa que en autos existe una certificación del archivo general de la Gobernación del Estado Táchira, en la cual consta que se le realizó una asignación mensual desde el 16 de septiembre de 2004, hasta el día 31 de julio de 2008, con excepción de los meses de agosto de cada año, los cuales coinciden con el período vacacional de las escuelas públicas en el país, por lo cual tal lapso a criterio de esta alzada no desvirtúa la continuidad del vínculo laboral bajo estudio; la presunta discontinuidad está fundamentada en las asignaciones como interina de la trabajadora, sin embargo tales asignaciones no pueden contradecir los derechos laborales que constitucional y legalmente se han establecido a favor de todo trabajador dependiente. Aunado a esto, si bien se pudiera asimilar la figura de la asignación temporal al contrato de trabajo a tiempo determinado que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, también podría considerarse que a la trabajadora le asiste la disposición legal según la cual este carácter se pierde luego de dos o más prórrogas de la contratación realizada, por lo que debe concluirse que efectivamente la labor de la trabajadora fue prestada de manera continua e ininterrumpida desde el día 16 de septiembre de 2004, tal y como se desprende de la certificación de archivo del empleador, ya estudiada. Así se establece.
Finalmente, respecto a la fecha de terminación del vínculo laboral, esta alzada observa que el a quo erró en la valoración realizada a las constancias corrientes a los folios 37 al 39 del expediente, toda vez que en juicio la demandada impugnó las mismos por ser copias simples, y además pidió que no se valorara por emanar de un tercero ajeno al juicio. Tales argumentaciones han debido ser valoradas por el sentenciador, pues efectivamente desvirtúan el valor probatorio de esos instrumentos, y hacen que no exista prueba en el expediente capaz de demostrar la continuación de la prestación del servicio luego del día 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual culminó la última asignación otorgada a la trabajadora. Por tanto, debe concluir esta alzada que fue ésta y no otra la fecha de terminación de la relación laboral, y por tanto, que este punto deberá modificarse en el fallo recurrido. Así se establece.
De lo anterior se desprende que al actor le corresponden los siguientes conceptos laborales:
- Antigüedad: Bs. 6.753,49
- Intereses: Bs. 110,59
- Vacaciones y bono vacacional 2004-2008: Bs. 2.283,12
- Bonificación de fin de año: Bs. 8.210,70

Para un total de Bs. 17.357,90 menos el preaviso omitido por Bs. 987,00, da un total a pagar de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.370,90)

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26 de julio de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2011.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Oliva del Rosario Montilva Chaparro contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.370,90)
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, en los términos establecidos por el juez en la recurrida, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas por no existir vencimiento total.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
Secretario


En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
Secretario



Exp. No. SP01-R-2011-000138
JGHB/Edgar M.