REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 04 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000144
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO DUARTE, colombiano, cédula de identidad No. E.- 81.776.687.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.059.
PARTE DEMANDADA: NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.003.504; Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de mayo de 2001, bajo el No. 84, tomo 5-A, representada por el ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, ya identificado, en su carácter de Presidente y RESTAURANT EL NEVADA GRILL BAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de abril de 2010, bajo el No. 52, tomo 5-A, representada por el ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS, ya identificado, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO HERNÁNDEZ GUERRERO y GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.858 y 67.009, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de doscientos cincuenta (250) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del décimo tercer día de despacho siguiente al 03 de octubre de 2011, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de agosto de 2011, por la abogada Milagros Andreu, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 29 de julio de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 21 de octubre de 2011, dictándose el dispositivo del fallo el día 28 de octubre de 2011, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto el Juez consideró que eran idénticas las circunstancias de este expediente y el de McCormick, en el cual se ordenó la reposición de la causa. En el presente caso las empresas señaladas como integrantes del grupo económico están representadas por la misma persona, el único propietario es el ciudadano Néstor Vielma Mora; que existe decisión del Tribunal Supremo de Justicia que señala que basta con citar al controlante del grupo económico, que el ciudadano Néstor Vielma se hizo parte, tal como se evidencia a los folios 215-232, promovió pruebas. Que no es idéntica la situación procesal de esta causa con el caso McCormick.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la demandada y analizadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que la demanda incoada por el ciudadano Pablo Antonio Duarte, tiene como sujetos pasivos de su pretensión a tres personas distintas: Por una parte, el ciudadano Néstor Eveli Vielma Rojas y por la otra las sociedades mercantiles Constructora Las Francias C.A., y Restaurant El Nevada Grill Bar C.A. Se observa también que la persona natural demandada tiene desde la perspectiva del demandante dos facetas diferentes: La primera como patrono, integrante del grupo de empresas; y la segunda como controlante de esa unidad económica, toda vez que es accionista mayoritario, representante legal y titular de los órganos de administración y dirección. Por tal motivo, la parte demandante solicitó se agotara la notificación personal de este grupo económico en la persona del ciudadano Néstor Vielma.

Señala el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que deberá ser fijado a la puerta de la sede de la empresa, entregando una copia al empleador o consignándolo en secretaría.

Una vez constatadas las actuaciones realizadas por la Juez Sustanciadora, esta alzada observa que en el auto de admisión efectivamente se ordenó la notificación del ciudadano Néstor Vielma Rojas, en su carácter de representante legal de las empresas codemandadas, es decir, que se pretendió agotar la notificación personal de las sociedades mercantiles demandadas con el cartel librado a nombre de dicho ciudadano. No existe mención alguna del mismo como sujeto pasivo de la demanda incoada, por lo que el cartel librado en tales circunstancias no fue suficiente para poner a derecho al ciudadano Néstor Vielma, de allí que puede concluirse que el Tribunal no diligenció debidamente su notificación y por ende existe ausencia absoluta de la misma respecto de este integrante del litisconsorcio descrito en la libelar.

Sin embargo, se observa que dicho ciudadano se hizo presente en el juicio al momento de la instalación de la audiencia preliminar el día 12 de noviembre de 2010, momento en el cual consigna poder otorgado a sus apoderados judiciales. Tal actuación conforme a las reglas generales del derecho procesal, constituye una citación tácita del demandado Néstor Vielma. No puede decirse lo mismo de las empresas a las cuales él representa, toda vez que el poder fue otorgado en nombre propio, y no como representante de ninguna de las empresas.

Se observa igualmente, que la boleta de notificación y el cartel librados en la presente causa, fueron entregados en la sede de la empresa Restaurant El Nevada Grill C.A., tal y como lo solicitó el accionante, sin que hubiese señalado tal dirección como la sede de la empresa Constructora Las Francias.

Indica el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la notificación laboral se perfecciona con la fijación de un cartel en la puerta de la sede de la empresa y con la entrega de la copia al empleador. Luego, debe considerarse que en la presente causa sólo se perfeccionó la notificación de la empresa Restaurant El Nevada Grill C.A., y que posteriormente se puso a derecho el ciudadano Néstor Vielma, por lo que conforme a las reglas generales en la materia sólo restaría perfeccionar la notificación de la empresa Constructora Las Francias C.A.

Asimismo, la misma norma en su artículo 49, señala que los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes. De allí que existe la obligación legal de tratarlos como litigantes distintos, comenzando desde su notificación, pues cada uno de ellos tiene derecho a ser llamado a Juicio de manera autónoma, cumpliendo las garantías procesales de su derecho a la defensa. No se puede de inicio considerar demostrada la existencia del grupo de empresas y con ello pretender que la sola notificación del presunto controlante perfeccione la notificación de los demás litisconsortes, pues la determinación de su existencia sólo puede hacerse en la definitiva y no en la inicial fase de admisión. Por tanto, determina esta alzada que la Juez de la causa ha debido hacer el llamamiento a todos los integrantes del litisconsorcio.
Así las cosas, se observa que en la recurrida el Juez a quo repuso la causa al estado de que se ordene la notificación de la empresa Constructora Las Francias para la celebración de la audiencia preliminar, dejando a salvo las notificaciones ya practicadas. Tal proceder implica salvaguardar los derechos constitucionales a la acción y a la tutela judicial efectiva del trabajador demandante, y por tanto, al estar ajustada a derecho, esta alzada procede a ratificar el fallo apelado modificando parcialmente las motivaciones para decidir.


IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en fecha 01 de agosto de 2011, por la abogada Milagros Andreu Suárez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de julio de 2011.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con distinta motivación, la decisión apelada.
TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la Juez del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordene la notificación de la empresa Constructora Las Francias C.A., para la celebración de la audiencia preliminar.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ

JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO

|En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO

Exp. SP01-R-2011-000144
JGHB/MVB