REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 03 DE NOVIEMBRE DE 2011
201º Y 152º


ASUNTO Nº SP01-R-2011-000091

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 02 de noviembre de 2011 por el abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A., contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2011, y estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su procedencia, esta alzada observa lo siguiente:


I

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(…Omissis…)

En el caso bajo estudio, la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, cuyo recurso de casación pretende la parte actora le sea admitido, se refiere a la resolución de dos recursos de apelación interpuestos contra sendos autos dictados por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante los cuales había resuelto la oposición de la parte actora a los informes de la contable que realizó la experticia complementaria del fallo, es decir, que se refería a una incidencia acaecida en la tardía fase de ejecución de sentencia, autos estos que en ningún momento resolvieron el fondo del asunto, por lo que la decisión dictada en la segunda instancia no puede considerarse como una decisión que le haya puesto fin al proceso.
Aunado a esto, se observa que el artículo 186 eiusdem admite efectivamente la apelación contra las decisiones dictadas por el Juez de Primera Instancia en fase de ejecución, pero niega expresamente la posibilidad de admitir el recurso de casación en estos casos.
Sobre este particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas oportunidades, pudiendo citarse como una de las más recientes, la decisión N° 1102 del 18 de octubre de 2011, cuando estableció lo siguiente:

En torno al particular, se debe distinguir que verificados los autos se aprecia que efectivamente, la sentencia se encuentra en fase de ejecución y que, del criterio jurisprudencial imperante de la Sala, reflejado en sentencia N° 760, correspondiente al Expediente N° 2010-822, dictada el 13 de julio de 2010 bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se desprende:

(…) de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que se produzcan en fase de ejecución, toda vez que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra dichas decisiones no se admitirá recurso de casación. Así se establece. (Resaltado propio).

De este modo, dada la inadmisibilidad del recurso de casación contra sentencias dictadas en fase de ejecución, y verificadas en su totalidad las actas que conforman el expediente, se colige que el actual recurso de casación interpuesto no satisface el requisito referente a la naturaleza de la sentencia impugnada para su admisibilidad, y por ende, conteste con los razonamientos precedentes, resulta forzoso declarar sin lugar el actual recurso de hecho. Así se decide.


Ciñéndose este sentenciador a la letra de las normas citadas, y de acuerdo al criterio sostenido por la jurisprudencia patria, este sentenciador debe concluir que el recurso de casación interpuesto es inadmisible y así debe ser declarado.-


II
Decisión

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 02 de noviembre de 2011 por el abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A., contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo

JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión, en el libro correspondiente.



JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
Secretario

Exp. SP01-R-2011-000091
JGHB/Edgar M.