REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000168
PARTE ACTORA: GLADYS COROMOTO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.546.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ , ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 19 de octubre de 2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento catorce (114) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del doceavo día de despacho siguiente al 26 de octubre de 2011, para la celebración de la audiencia oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2011, por el abogado Juan José Matiguan, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 25 de julio de 2011.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 11 de noviembre de 2011 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte recurrente que apela por cuanto el juez erró al determinar la fecha de finalización de la relación laboral (03/02/09) por cuanto utilizó documentos que fueron impugnados por haber sido suscritos por un director de una escuela del Ministerio del Poder Popular, es decir que fue firmada por un tercero y no fue ratificada; sin embargo el juez las valoró y declaró el aludido 03 de febrero como fecha de terminación, siendo la fecha de terminación real el 31 de diciembre de 2008.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte actora en su libelo que comenzó a prestar sus servicios desempeñando el cargo de bedel en fecha 01 de marzo de 2007, con un salario mensual de Bs.799,23; que en fecha 03 de febrero de 2009, fue despedida injustificadamente con un tiempo de servicio de un año y once meses; que ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a reclamar el pago de sus prestaciones sociales, en donde no se logro llegar a un arreglo amistoso. Por lo anteriormente expuesto y vista la negativa a pagarle es por lo que acude ante este Tribunal, a demandar la Gobernación Del Estado Táchira, a fin de que convenga la cantidad de Bs. 11.371,29., correspondiente a sus prestaciones sociales.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los coapoderados judiciales de la demandada negaron adeudarle a la trabajadora la cantidad de Bs. 12.566,99; alegaron que la ciudadana Gladys Coromoto Carrero, suscribió contratos con la Gobernación del Estado Táchira, desde el 08 de marzo de 2007, con varias prorrogas sucesivas; negaron que la demandante hubiere sido despedida injustificadamente, por cuanto lo que ocurrió fue la culminación de contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2008.
ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA
Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Solicitud de Reclamo No. 03431 de fecha 13 de Noviembre de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fl. 36). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Memorandos expedidos por la Dirección de Recursos Humanos, obreros – bedeles (Fls. 37, 38 y 39). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de contratos suscritos entre la Gobernación del Estado Táchira y la demandante, (Fls. 40 al 43). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Constancias de trabajo emitidas por la Escuela Básica Artesanal Don Timoteo Chacón, a nombre de la ciudadana Gladys Coromoto Carrero, (Fls. 44 al 46). No se les otorga valor probatorio por cuanto son documentos privados emanados de un tercero y no fueron ratificados por este mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Oficios dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira suscritos por el Director de la Escuela Básica Artesanal Don Timoteo Chacón (Fls. 47 al 49). No se le otorga valor probatorio por cuanto emana de un tercero y no fue ratificado por este mediante la prueba testimonial conforme al artículo 79 eiusdem.
Testimoniales:
Nereida Pérez de Cárdenas: Que conoce a la ciudadana Gladys Coromoto Carrero, quien laboró de manera continúa en la Unidad Educativa Timoteo Chacón; que ella laboró en la Gobernación del Estado Táchira como obrera, siendo despedida en fecha 03 de febrero de 2009; que no tenían contratos firmados, pues, el último lo firmaron en el mes de Julio de 2008.
María Rosario Valbuena Barrera: Que conoce a la ciudadana Gladys Coromoto Carrero, quien laboró de manera continúa en la Unidad Educativa Timoteo Chacón, por dos años, así como en la Escuela Buenos Aires por dos años mas; que su horario de trabajo era de 12:00 a.m a 6:00 p.m., sin embargo, en fecha 03 de febrero de 2009, no le dejaron ingresar a la Institución; que no tiene nexo alguno con la ciudadana Gladys Coromoto Carrero, no conoce si recibió liquidación, sin embargo, reconoce que recibían bono en el mes de Diciembre cada año.
Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Exhibición de Documentos: A la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de que exhibiera los contratos suscritos entre la Gobernación del Estado Táchira y la demandante; expediente laboral llevado por la demandada de la trabajadora Gladys Coromoto Carrero, los cuales fueron exhibidos en la audiencia de juicio oral y pública.
Informes:
- A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, del cual no se recibió respuesta.
Pruebas de la parte demandada:
Documentales:
- Copias simples de contratos de trabajo suscritos entre la demandante y la Gobernación del Estado Táchira, (Fls. 54 al 57). Fueron valorados previamente por cuanto los promovió igualmente la parte actora.
- Copia simple de planillas de liquidación de Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana Gladys Coromoto Carrero, (Fls. 58 al 60). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de la primera página de la libreta de ahorro correspondiente a la demandante, del Banco Bicentenario, (Fls.61 y 62). Es apreciada de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de forma 14-02, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (Fl. 62). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Informes:
- A entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, en virtud de que no se recibió respuesta oportunamente, el ciudadano Juez de Juicio realizó inspección judicial en la sede de la mencionada entidad bancaria ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, 18/07/2011, cuya acta corriente a los folios 82 al 90, se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
Declaración de parte:
Gladys Coromoto Carrero, el cual manifestó: Que ingresó a laborar en fecha 01 de marzo de 2007, como semanera contratada por la Gobernación del Estado Táchira en la Escuela Timoteo Chacón; que prestó servicios hasta el 03 de febrero de 2009, cuando fue informada que no podía ingresar a la Institución; que los depósitos, se los hacían en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes, no recuerda los montos, sin embargo, deben estar reflejados allí. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones realizadas por la representación judicial de la parte actora y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la parte apelante como fundamento del recurso ejercido que en la sentencia el juez erró en la determinación de la fecha de finalización de la relación laboral, por cuanto consideró como tal, el día 03 de febrero de 2009, habiéndose negado dicha fecha, utilizando para dicha determinación documentales que fueron impugnadas por emanar de un tercero y no haber sido ratificadas.
En este orden de ideas, al verificar los elementos probatorios cursantes en los autos, se evidencia que la parte actora a fin de demostrar que laboró hasta la fecha plasmada en el libelo, promovió constancia de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por el director de la Escuela Básica Artesanal Estadal Don Timoteo Chacón, la cual carece de valor probatorio para este juzgador, por cuanto es un documento emanado de un tercero y no fue ratificado por éste mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido al no existir ningún otro elemento probatorio del cual se desprenda que la relación laboral se hubiere prolongado luego del 31 de diciembre de 2008, debe considerarse esta última fecha como la de finalización de la prestación de servicios, por lo que la sentencia recurrida deberá modificarse en los siguientes términos:
Prestación de antigüedad e intereses: Bs. 2.054,79
Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 457,33
Bonificación de fin de año cumplida y fraccionada: Bs. 506,97
Indemnización por despido: Bs. 2.033,60
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.198,80
Para un total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.251,49).
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en fecha 20 de septiembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de julio de 2011.
SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana GLADYS COROMOTO CARRERO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.251,49).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés cinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2011-000168
JGHB/MVB
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