REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 23 DE NOVIEMBRE DE 2011
201º Y 152º

PARTE ACTORA: YOVANNY ANTONIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.339.107.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.640.
PARTE DEMANDADA: JORGE ALÍ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.110.422 y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PESADO DEL ESTADO TÁCHIRA (COOTRAMINTA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ Y ANA DOLORES GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 23.807 y 48.495, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2011, por el abogado Máximo Ríos y Ana García, apoderados judicial de la parte demandada, contra el acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de julio de 2011, en la cual declaró la homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 14 de abril de 2011.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Señala la parte demandada que apela por cuanto sucedieron anomalías en la audiencia de juicio, la cual se transformó en una especie de acto protocolar por el Juez, el cual actuó como mediador; que allí se desviaron las razones y fundamentos de la audiencia, y se llamó a una fase forzosa de conciliación por la cual se cometieron errores. Que al trabajador le correspondían por prestación de antigüedad: 42, 62, 64, y 33 días por el cuarto año, así como las vacaciones no disfrutadas, días de descanso y utilidades, 204 días y el resto por utilidades, vacaciones y bono vacacional. De los cuales 15.764,00 ya se le habían pagado. Que en el juicio por presión, por errores de cálculo se realizó ese compromiso por el pago de un monto superior. En tal sentido solicita la revisión de los montos, días y cantidades de la transacción celebrada, y que en la definitiva se declare con lugar la apelación propuesta.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte accionada, las observaciones de la parte demandante y verificadas las actas procesales, esta alzada evidencia en primer lugar que el motivo de la apelación interpuesta lo constituye la disconformidad de la parte demandada a la homologación impartida por el Juez Juicio entrante, al acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 14 de abril de 2011, durante la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, presidida por el entonces Juez Primero de Juicio, abogado Walter Celis Castillo.
Verificada el acta levantada con motivo de ese acto, suscrita por ambas partes, se observa que la parte demandada ofreció pagar al trabajador demandante la cantidad de Bs. 34.151,00, con el fin de dar por concluido el juicio, cuya pretensión alcanzaba una cuantía de Bs. 95.528,63; reproducido y analizado el video que recoge las incidencias del acto, se observa que el mismo se desarrolló así: Con la anuencia, el impulso, la supervisión e incluso la intimación del entonces Juez de la causa, las partes accedieron a discutir una rebaja monto por monto de la pretensión deducida, proponiéndole el Juez de Juicio fórmulas de arreglo presuntamente beneficiosas para ambas partes, llevándolos a que ellos mismos calculasen el números de días y efectuaran las operaciones matemáticas correspondientes. Se observó también una insistente actuación del representante patronal, quien se colocó en una posición obstructiva, argumentando la improcedencia de los conceptos reclamados y en todo caso la insuficiencia de fondos para cancelarlos.
Pese a esto, el Juez logró llegar a acuerdos parciales respecto al salario devengado y a los conceptos procedentes, los cuales pueden resumirse así:
- Por concepto de salario: Se acordó que los conceptos se debían calcular sobre la base de Bs. 90,00 diarios.
- Por motivo de la antigüedad acumulada: 237 días
- Por motivo de vacaciones: 24 días
- Bono vacacional: 24 días
- Utilidades: 17,5 días; y
- Días de descanso: 40 días

En ese momento, el juez de juicio instó a las partes a sumar y multiplicar, tomando la palabra el abogado Máximo Ríos, apoderado de la parte demandada, quien determinó a viva voz que la sumatoria daba un total de Bs. 34.151,00, e indicando libre y espontáneamente que la cantidad ya pagada al trabajador, que ascendía al monto de Bs. 15.764,00, ya la había descontado del cálculo de la antigüedad. Por tal razón, al requerimiento del juez de juicio de efectuar una oferta, estableció que la misma era la cantidad de Bs. 34.151,00, monto que debía cancelarse según el acuerdo recogido en el acta, en dos fracciones de Bs. 17.075,50 cada una. Consta en el acta, que la parte actora aceptó la oferta y la manera en la cual la misma sería cancelada.
Inexplicablemente, sin que existiese otro punto sobre el cual debiera pronunciarse el juez o transigir las partes, el a quo omitió impartirle homologación al acuerdo alcanzado por las partes, imponiéndoles una carga adicional, cual fue la de consignar un acuerdo transaccional al día siguiente, y prolongó indebidamente la audiencia de juicio para el día 15 de abril de 2011, acto que no se llevó a cabo en virtud del cambio del titular de ese despacho judicial.
Se observa en este punto que tal escrito no fue consignado, y que los pagos establecidos no fueron cumplidos por la parte demandada, circunscribiéndose las partes a consignar diligencias de impulso procesal y a asistir a una audiencia conciliatoria pautada por el nuevo Juez de la causa, en la cual la parte actora expuso los motivos que tenía para no cumplir la pactado, motivos estos que son los mismos que le llevaron a ejercer apelación contra la tardía homologación de la transacción previamente celebrada.
Así las cosas, se observa que los motivos que han traído a la demandada hasta esta segunda instancia no culminan en una solicitud de nulidad, sino en la petición de una corrección heterónoma de unos errores matemáticos aportados a la transacción por la misma parte accionada. Es decir, que esta alzada no podría descender a determinar motivos de anulabilidad del acto, cuales serían vicios en el consentimiento de las partes, pues esto no le fue requerido, sino sólo a corregir los errores que constatase, como si tuviera competencia para modificar un acuerdo al cual autónomamente arribaron las partes.
Si bien tales errores pueden ser constatables, este sentenciador aprecia que el acuerdo cumplió con todos los requisitos que prevé tanto el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo como el artículo 10 de su Reglamento vigente. Siendo esto así, modificar el monto ofrecido en perjuicio del trabajador equivaldría a abolir la voluntad por ambas partes expresada, a desnaturalizar la transacción ya perfeccionada, y atentaría contra la intangibilidad de la cosa juzgada que también nace de los acuerdos entre las partes. No pudiera obligarse al actor a aceptar una suma distinta a aquella por la cual renunció a más de la mitad de la cuantía de su pretensión. De determinarlo así el sentenciador, su proceder estaría efectivamente viciado de inconstitucionalidad e ilegalidad, y por tanto sus disposiciones devendrían en írritas.
Por tales razones, esta alzada deberá ratificar la homologación impartida a la transacción celebrada en juicio, y remitir la causa para su ejecución, en los lapsos legales correspondientes. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en fecha 26 de julio de 2011, por el abogado Máximo Ríos y Ana García, apoderados judicial de la parte demandada, contra el acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de julio de 2011.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en fecha 14 de abril de 2011.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000135
JGHB/Edgar M.