REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 03/10/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de SETENTA y OCHO (78) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2517, interpuesto por abogado Jesús Manuel Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 44.127, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA PROTECA C.A.”; representación que consta en instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Primera de San Cristóbal de fecha 11 de mayo de 2011, bajo el N° 29, tomo 128 de los libros de autenticaciones respectivos, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-090174575.
En fecha 03/10/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios (81), (83) y ochenta y cinco (85).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, y que el recurrente concedió poder al abogado para ejercer la representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el abogado Jesús Manuel Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 44.127, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA PROTECA C.A.”; representación que consta en instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Primera de San Cristóbal de fecha 11 de mayo de 2011, bajo el N° 29, tomo 128 de los libros de autenticaciones respectivos, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-090174575 en contra de las Resoluciones Nros: SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00273-2011-00279; emitida por la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para que manifieste su opinión sobre la solicitud de que la causa se decida como de mero derecho todo de conformidad con el Artículo 268 en caso contrario se inicia el lapso de promoción de pruebas; en acatamiento a la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL















Exp. 2517
ABCS/myr