REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 28/07/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ciento siete (107) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2489, interpuesto por el ciudadano LUIGI ALASIA GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.819.019, actuando con el carácter de Administrador único de la Sociedad Mercantil “HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30593499-1, con domicilio fiscal en la Avenida 3, Esquina Calle E, Galpón N° 3-47, Planta Baja, Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado GLORIA HERRERA DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 38.231.
En fecha 29/07/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento quince (115); ciento trece (113) y ciento once (111).
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Del folio 01 al 06; se encuentra Notificación T resolución de Inadmisibilidad de Recurso Jerárquico Nros. E-040, de fecha 20/01/2011.
Del folio 09 al 26; se encuentran actas constitutivas de la empresa debidamente registrada.
Del Folio 27 al 89; consta en autos copia certificada del expediente administrativo.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, no siendo impugnados en la oportunidad procesal correspondiente son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto la recurrente ejerció el presente recurso contraviniendo unos de los requisitos esenciales para la admisión del mismo que es la caducidad del lapso con que contaba la recurrente para interponer el recurso.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
De esta forma, de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente se encuentra que a partir de la fecha de notificación de la Resolucion N° 386 y sus respectivas planillas de liquidación; las mismas fueron debidamente notificadas en fecha 01/06/2010, y que la contribuyente ejerció el recurso Jerárquico Subsidiario el Contencioso Tributario en fecha 19/07/2010; Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles considerando el lapso para la interposición del recurso, más los cinco (5) días hábiles que establece el artículo 164 del Código Orgánico Tributario.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 192 literal A del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad dispuestas en el Código Orgánico Tributario el cual establece:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

a) Caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
Es con base a la anterior consideración, que se declara Inadmisible el presente recurso Contencioso Tributario. Y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano LUIGI ALASIA GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.819.019, actuando con el carácter de Administrador único de la Sociedad Mercantil “HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30593499-1, con domicilio fiscal en la Avenida 3, Esquina Calle E, Galpón N° 3-47, Planta Baja, Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado GLORIA HERRERA DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 38.231, contra la Resolución del Jerárquico N° E-040, de fecha 20/01/2011.
Notifíquese al Procurador General de la Republica por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ. (FDO).
JUEZ TITULAR.


ANA MARIA ROA SIERRA (FDO).
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 2489. ABCS/wzm.