REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 28/07/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2486, interpuesto por los ciudadanos Esther Ballovar Calduch y Oscar Ballovar Calduch, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros: V-4.001.275 y V-3.998.368 en su orden, ambos en su carácter de Directores Administradores de la empresa “INTRAMEDICA C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09003453-6, con domicilio procesal en la Avenida Lucio Oquendo, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
En fecha 28/07/2011: se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y ocho (58); ciento cincuenta y siete (157); ciento cincuenta y nueve (159); ciento sesenta y uno (161).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente actúo asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos Esther Ballovar Calduch y Oscar Ballovar Calduch, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros: V-4.001.275 y V-3.998.368 en su orden, ambos en su carácter de Directores Administradores de la empresa “INTRAMEDICA C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09003453-6, con domicilio procesal en la Avenida Lucio Oquendo, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; contra la Resolución u oficio 2010.100-251-0241 de fecha 19/05/2011, emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Presidente del (INCES) se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de (INCES), este goza de los mismos privilegios de la República.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. 2486.
ABCS/myr