REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

En fecha 14 de enero de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Ciro Adolfo Lares Zerpa, titular de la cédula N° V- 682.582, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-00682582-2, asistido por el abogado Jesús Zambrano, inscrito en el Inpreabogado Nro 47.969, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nro RLA/DR/ALIC/SM/2006-09, RLA/DR/ALIC/SM/2006-10, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F 65).
En fecha 17 de enero de 2011, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recurrente, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios sesenta y ocho (68), setenta (70), setenta y dos (72).
En fecha 28 de marzo de 2011, la abogada Yosmar Méndez hizo mediante escrito oposición a la admisión, (F77).
En fecha 07 de abril de 2011, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F-79).
En fecha 31 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación debidamente practicada, (F 85)
En fecha 28 de junio de 2011, la abogada Morella Coromoto Rivas, consignó escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F 87).
En fecha 07 de julio de 2011, por medio de auto se admitieron las pruebas, (F - 91).
En fecha 29 de julio de 2011, la abogada representante de la República presentó escrito de evacuación de pruebas (F92).
En fecha 28 de septiembre de 2011, la mencionada abogada consignó escrito de informes (F 93).
En fecha 13 de octubre de 2011, se libró auto de mejor proveer, (F 97).
En fecha 10 de noviembre de 2011, mediante diligencia la representante de la República consignó reporte SIVIT donde consta el pago hecho por el contribuyente (F 98)
En la misma fecha, mediante auto se ordenó consignar las renovaciones de expendio de licores y planillas de liquidación canceladas por el contribuyente, (F 100).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1ero. Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso.
2do. Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3ero. Que el pago fue hecho luego de ser notificado de la Resolución del Jerárquico, lo que indica que hubo un allanamiento a la decisión de la administración.
Tal como se observa, es inequívoca la conclusión de aceptación de la decisión hecha por el Jerarca lo cual hace inoficioso la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En tal sentido, tomando en cuenta las consideraciones anteriores y en virtud de que consta en autos el pago de las multas hecho por el recurrente conforme a la decisión del Jerárquico (F 99 y 120), obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia de las multas que fueron impuestas, lo que refleja la inutilidad del proceso, ya que como se expuso anteriormente hubo por parte del contribuyente aceptación y pago, razón por la cual considera esta juzgadora que lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión por pago. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano Ciro Adolfo Lares Zerpa, titular de la cédula N° V- 682.582, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-00682582-2, asistido por el abogado Jesús Zambrano, inscrito en el Inpreabogado Nro 47.969, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nro RLA/DR/ALIC/SM/2006-09, RLA/DR/ALIC/SM/2006-10, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT)
SEGUNDO: Debidamente cancelado el objeto de la pretensión.
TERCERO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE.













Exp.2361
ABCS/YULLY