REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Actuando en Sede Contencioso Administrativo Agrario
San Cristóbal, miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2011
201° y 152°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio, esta juzgadora observa:
Que el presente juicio trata sobre el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad que interpusieran MARÍA COROMOTO RIVAS ZERPA y/o JOSÉ MANUEL JOVES SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.003.752 y V-8.009.767, el segundo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.060, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL DESQUITE, C.A.”, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión N° 350-10 de fecha 13 de octubre de 2010, punto de cuenta N° 249 el cual acordó iniciar el procedimiento de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública con acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno denominado “EL DESQUITE”, ubicado en el sector El Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficie de dos mil trescientas ocho hectáreas con cinco mil ciento sesenta y siete metros (2.308 has con 5167 metros).
Que mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de abril de 2011 este Tribunal Superior, actuando como Primera Instancia en materia contenciosa administrativa agraria, admitió dicho recurso y se declaró competente para su trámite.
Que vencido el lapso de suspensión legal y estando a derecho las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones sobre su competencia:
Si bien es cierto que en fecha 26 de abril de 2011 este Juzgado se declaró competente para conocer y decidir la presente causa conforme a la Resolución N° 1.482 de fecha 27 de mayo de 1992 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, la cual atribuía competencia a este Tribunal para conocer en los Municipios Arismendi, Pedraza y Ezequiel Zamora del estado Barinas, es importante señalar que en fecha 30 de septiembre de 2009 el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2009-0054 la cual establece:
“…Artículo 5: Suprimir la competencia en materia agraria al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se le mantiene la competencia en las demás materias.
Artículo 6: Crear un juzgado superior agrario con competencia en todo el territorio del estado Táchira y el municipio Padre Noguera del estado Mérida, que se denominará JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,…, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los juzgados superiores agrarios…”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0049 de fecha 30 de septiembre de 2009 estableció:
“…Artículo 5: Se crea un juzgado de Primera Instancia agraria con competencia en el territorio de los municipios Antonio José de Sucre y Pedraza del estado Barinas, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, y asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia y tendrán su sede en Socopó…”.
Como se observa, la Resolución que compete al estado Barinas amplió las competencias territoriales en materia agraria con motivo del proceso de reestructuración de competencias y organización de las circunscripciones judiciales en todo el territorio nacional, lo cual está siendo aplicado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, atribuyéndose competencia territorial en el Municipio Pedraza de dicho estado según se evidencia de sentencia dictada el 18 de julio de 2011 en el expediente N° 11-1146.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al cual se ordena remitir la presente causa una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto para la fecha de la presente decisión las partes se encuentran a derecho, no se ordena su notificación.
Líbrese oficio junto con copia fotostática certificada de la presente decisión para la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sin que dicha participación suspenda la causa.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
Va sin enmienda
Expediente N° 2489
JLFDEA/jgov