JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 DE NOVIEMBRE DE 2011.-

201° Y 152°

Vista la diligencia de esta misma fecha (f.167-172), suscrito por la abogada Dora Sánchez, apoderada judicial de los ciudadanos Edgar Antonio Hevia Roa, Julian Hevia Roa, Alvaro Virginio Hevia Roa, Lubin Anibal Hevia Roa y Lina Rosa Hevia Roa, a quienes asistió en el acto, en su carácter de demandados; igualmente el abogado Luis Antonio Mora Colmenares, apoderado judicial de los ciudadanos Denaé Carolina Hevia Rangel, Leiner Alirio Hevia Rangel, la adolescente (cuyo nombre se omite por mandato legal) por intermedio de su representante legal Rosa María Rangel, a quienes asistió en el acto, en su condición de demandantes de autos, en la cual realizaron TRANSACIÓN contentiva de la intención de poner fin al presente proceso, para lo cual los demandados reconocieron la posesión legitima veintenal y en consecuencia la plena propiedad, posesión y dominio de los demandantes, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el primer piso, con un área de construcción de 127,72 metros cuadrados, en un inmueble con más apartamentos ubicado en la avenida Cuatricentenaria, conocida anteriormente como Aldea Sabana Larga N° D-29, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con número catastral 04-06-011-005, el cual mide 10 metros de frente por 30,60 metros de fondo, Protocolizado por ante el Registro inmobiliario, Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Estableciéndose tres (3) condiciones a ser cumplidas por las partes en los términos allí contemplados y demás cláusulas. De esta forma, ambas partes dan por terminado definitivamente el presente procedimiento por prescripción adquisitiva; cada parte pagará los honorarios profesionales; declararon que nada tienen que reclamarse ni por este ni ningún otro concepto. A todo evento se comprometieron dejar sin efecto el recurso interpuesto por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil expediente AA20-C-2011-000393. Estimaron la transacción para efectos registrales en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por lo que este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos convenidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y conforme a lo solicitado se da por terminado el presente proceso y se ordena remitir al Tribunal de la causa quien deberá levantar la medida decretada y demás trámites legales.

La Jueza Titular


Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario

Antonio Mazuera Arias
Mzp
Exp. 6798

En la misma fecha se publicó y se dejo copia para el archivo del tribunal.