REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal 30 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO Nº SP21-S-2011-01770
Visto el escrito suscrito por la abogada MAYTHEM PINEDA actuando en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 2, para decidir observa.
EL IMPUTADO
DOUGLAS ALFONSO RAMIREZ VELAZCO, sin más datos de identificación
DE LOS HECHOS
La presente se inició en fecha, 04-11-2009 por denuncia interpuesta por la adolescente G.M.R.V quien expuso: que siendo las 08:30 de la noche del día lunes 02 de noviembre llego su hermano DOUGAS con su novia yo estaba haciendo un trabajo en la barra de la cocina y ellos volvieron a llegar, mi hermano le dijo a mi mamá que le hiciera la comida y yo le dije a mi mamá que hiciera comida solo para la gente de la casa, entonces la novia de mi hermano llevo unos huevos y unas harinas pero ese mercado se lo había mandado el papá de ella para la casa donde ella se estaba quedando, (…) cuando yo sentí fue que mi hermano DOUGLAS me dio un golpe con la mano cerrada por la oreja, yo me quede sentada un ratico porque se me fueron las luces, luego y se lo lance, entonces o me pare y agarre un haragán y se lo lance, entonces me agarro por el cuello (…)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Durante la investigación no se trajo ninguna diligencia para poder esclarecer los hechos
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera, que si bien es cierto pudiera configurarse la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos aprobatorios de convicción que hagan procedente una solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano: DOUGLAS ALFONSO RAMIREZ VELAZCO, sin más datos de identificación
En atención a las consideraciones supra expuestas, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DOUGLAS ALFONSO RAMIREZ VELAZCO, sin más datos de identificación
Por lo antes planteado y considerando esta juzgadora que partiendo que el ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hizo.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano DOUGLAS ALFONSO RAMIREZ VELAZCO, sin más datos de identificación. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Táchira, a los fines de su conservación. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA