REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal 30 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO Nº SP21-S-2011-01061
Visto el escrito suscrito por la abogada MAYTHEM PINEDA actuando en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 2, para decidir observa.

EL IMPUTADO
CARLOS MENDEZ sin más datos de identificación

DE LOS HECHOS
Fue recibida denuncia ante el despacho fiscal de fecha 23-02-11 del Consejo de Protección del Municipio Guasimos donde la adolescente T.D.R., manifestó denunciar a su padrasto CARLOS MENDEZ sin más datos de identificación ya que este la maltrata físicamente (…)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Durante la investigación no se trajo ninguna diligencia para poder esclarecer los hechos. De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera, que si bien es cierto pudiera configurarse la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos aprobatorios de convicción que hagan procedente una solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano: CARLOS MENDEZ sin más datos de identificación, por cuanto no existe reconocimiento médico forense realizado a la víctima que corrobore los hechos denunciados

En atención a las consideraciones supra expuestas, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS MENDEZ sin más datos de identificación, por cuanto la víctima no acudió al médico forense a realizarse el examen ordenado


Por lo antes planteado y considerando esta juzgadora que partiendo que el ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hizo.

Se prescinde de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe punto de hecho que debatir, debido a que el experto forense informo que la víctima no acudió a realizarse el examen forense, el cual constituye el medio de prueba por excelencia para la determinación de la responsabilidad penal del imputado de autos

Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano CARLOS MENDEZ sin más datos de identificación. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Táchira, a los fines de su conservación. CUMPLASE.-


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA