REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005276
ASUNTO : SP21-P-2010-005276

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: FELIX VELASCO
IMPUTADO: PEDRO ENRIQUE JAIMES SANCHEZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.125.514, fecha de nacimiento 11-07-1983, de 27 años de edad, natural de: Táriba, Estado Táchira, de oficio: albañil hijo de Calmen Sánchez (v) y Luis Jaimes (v), residenciado: calle 14, bajando del puente de la 14, a 150 metros auto lavado la autopista, diagonal a la panadería el viajero, auto pista Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfono: 0414-7215964
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL 06 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: THAIRE ANDREINA SANCHEZ.
AUTO

Corresponde al Tribunal por encontrarse solo de guardia fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con los artículos 250 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 12 de Mayo de 2010 se inicia la investigación Fiscal Nro. 20-F06-0722-10 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SANCHEZ THAIRE ANDREINA contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE JAIMES SANCHEZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.125.514, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;
En fecha 12 de mayo de 2010 la Fiscalía dicta a favor de la víctima y contra el imputado las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, siendo debidamente notificado el imputado de autos;
En fecha 22 de noviembre de 2010 el ciudadano PEDRO ENRIQUE JAIMES SANCHEZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.125.514 asistido por defensora pública especializada, es formalmente imputado en el despacho fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;

En fecha 30 de noviembre de 2010 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presenta acusación contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE JAIMES SANCHEZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.125.514 por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;

En fecha 01 de diciembre de 2010 se da Auto de Entrada y se convoca a la celebración de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Especial;

En virtud de constantes y reiterados diferimientos por incomparecencia injustificada del imputado de autos a la audiencia preliminar, se acuerda por auto motivado de fecha 15 de febrero de 2011 ORDEN DE APREHENSIÓN

En fecha 27 de mayo de 2011 se materializa la orden de captura contra PEDRO ENRIQUE JAIMES SANCHEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.125.514, por parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, colocando al referido ciudadano a disposición del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas por encontrarse;

En la presente fecha 28 de mayo de 2011 se realiza la audiencia para legalizar su detención, y determinar lo concerniente a las medidas a imponer, así como resolver cualquier pretensión que a bien tenga que realizar las partes;

Siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia, constituido legalmente el Tribunal, presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía del estado debidamente asistido por la defensora pública Abg. Gladys González de Barragan se celebra la referida audiencia, donde una vez escuchado los alegatos de cada una de las partes se determina:
PRIMERO: Declarar con lugar la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y sustituye la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones cada 15 días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal;

SEGUNDO: Imponer contra el imputado y a favor de la víctima las medidas de seguridad y protección acordadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 5 y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y obligación de mantener residencia fija y en caso que se mude participar al Tribunal nueva dirección;

TERCERO: Obligación de acudir el día lunes 30-05-2011 al Tribunal de Control Audiencia y Medidas Numero 1 de este Circuito Judicial Penal, para imponerse de las condiciones; Prohibición de salida del país; Obligación de comparecer a todos los actos que convoque el tribunal. Presente el acusado manifestó: “Me doy por notificado de los compromisos que me está imponiendo el Tribunal, y me comprometo a cumplir con la misma, y comprendo que el incumplimiento de las obligaciones puede producir hasta una condenatoria inmediata en base a la admisión de hechos previamente realizada en audiencia preliminar”. Es todo:

CUARTO: Dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, líbrese los correspondientes oficios a los cuerpos de Seguridad.


Las medidas impuestas obedecen, que en materia procesal penal las mismas están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas, dirigidas a garantizar a la mujer víctima de violencia su vida e integridad personal, así como emocional e incluso patrimonial, contra actos o situaciones ejecutadas por parte del imputado de autos, así como asegurar el sometimiento de éste al proceso penal.


DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: Declarar con lugar la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y sustituye la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones cada 15 días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal;

SEGUNDO: Imponer contra el imputado y a favor de la víctima las medidas de seguridad y protección acordadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 5 y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y obligación de mantener residencia fija y en caso que se mude participar al Tribunal nueva dirección;

TERCERO: Obligación de acudir el día lunes 30-05-2011 al Tribunal de Control Audiencia y Medidas Numero 1 de este Circuito Judicial Penal, para imponerse de las condiciones; Prohibición de salida del país; Obligación de comparecer a todos los actos que convoque el tribunal. Presente el acusado manifestó: “Me doy por notificado de los compromisos que me está imponiendo el Tribunal, y me comprometo a cumplir con la misma, y comprendo que el incumplimiento de las obligaciones puede producir hasta una condenatoria inmediata en base a la admisión de hechos previamente realizada en audiencia preliminar”. Es todo:

CUARTO: Dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, líbrese los correspondientes oficios a los cuerpos de Seguridad.

Notifíquese solo a la víctima. Regístrese, Cúmplase y Publíquese


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
(SOLO POR ENCONTRARSE DE GUARDIA)



ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
EL SECRETARIO