REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2011
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-0001874
ASUNTO: SP21-S-2011-0001874


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OSCAR JAIMES BUITRAGO, sin más datos de identificación

HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Fue recibida denuncia de fecha 17-05-10 ante el DNNA del Municipio Fernández Feo suscrita por la defensora Ruiz Jaimes Gilda, de la ciudadana (sic) DORIS ESTHER RAMIREZ la cual manifestó: El problema sucede en la casa de habitación de la adolescente Leidy Villamizar en el día de ayer en horas de la noche cuando el padrasto intenta violar a la adolescente antes mencionada y es donde fue que la mamá llego y pudo evitar que sucediera, pero según la adolescente no es la primera vez que lo estaba haciendo (sic) desde hace años atrás

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
De la minuciosa y exhaustiva revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, realizadas por instrucción de la Representación Fiscal se observa: Que la investigación se aperturo por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMETNE VULNERABLE, Previsto y Sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha del hecho;

En atención a las consideraciones supra expuestas el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano OSCAR JAIMES BUITRAGO, sin más datos de identificación, en virtud de que revisadas las actas que conforman el asunto se desprende que el hecho investigado y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica especial, no fueron comprobados, en virtud de que la victima en entrevista rendida en fecha 09 de junio de 2010 ante la División de Investigaciones Penales manifestó: (…) yo manifiesto que todo lo que hice fue una mentira es porque siento celos de hija hacía madre y no quiero que el señor Oscar este con nosotros ni viva en mi casa…”

Es por ello que en base a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como ante la imposibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decreto del sobreseimiento de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 de la norma penal adjetiva

En consecuencia se procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA requerida por el Ministerio Público de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano OSCAR JAIMES BUITRAGO, sin más datos de identificación
NOTIFIQUESE. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA