REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2011
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-001398
ASUNTO: SP21-S-2011-001398


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CRISTOBAL sin más datos de identificación
HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Fue recibida denuncia de fecha 17-05-10 ante el DNNA del Municipio Fernández Feo suscrita por la defensora Ruiz Jaimes Gilda, de la ciudadana (sic) DORIS ESTHER RAMIREZ la cual manifestó: El problema sucede en la casa de habitación de la adolescente Leidy Villamizar en el día de ayer en horas de la noche cuando el padrasto intenta violar a la adolescente antes mencionada y es donde fue que la mamá llego y pudo evitar que sucediera, pero según la adolescente no es la primera vez que lo estaba haciendo (sic) desde hace años atrás

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Fue recibida denuncia ante el despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en fecha 22-10-10 de la Policía del Táchira de la ciudadana Albarracín Mairy, quien manifestó denunciar al ciudadano CRISTOBAL ya que éste maltrata físicamente y tiene amenazada a su hija BERLY ANDREINA

En atención a las consideraciones supra expuestas el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CRISTOBAL sin más datos de identificación sin más datos de identificación, en virtud de que revisadas las actas que conforman el asunto se desprende que el hecho investigado y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica especial, no fueron comprobados, en virtud de que la victima no compareció a realizarse el examen médico forense, según informo en entrevista rendida en fecha 04-04-11 en el despacho fiscal

Es por ello que en base a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como ante la imposibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decreto del sobreseimiento de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 de la norma penal adjetiva

En consecuencia y en base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, se procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA requerida por el Ministerio Público de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano CRISTOBAL sin más datos de identificación
NOTIFIQUESE. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA