REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SJ21-S-2009-000068
ASUNTO: SJ21-S-2009-000068

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
IMPUTADO: GERARDO ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nor. V.-14.691.499, natural de Maracay, de 31 años de edad, nacido en fecha 17-10-1978, residenciado en la Aldea Machado, casa S/N Finca “Los Cedros”, Queniquea, Municipio Francisco Miranda, San Cristóbal, estado Táchira
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Abg. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OLGA LILIANA UTRERA
VICTIMA: ZANDRA ORTEGA GELVEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano GERARDO ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nor. V.-14.691.499, plenamente identificado para enjuiciarlo por el delito de Violencia Física, en base a los siguientes hechos manifestando; “ (…) en fecha 18 de octubre de 2009 en horas de la tarde agredió físicamente a la adolescente L.I.M, a quien agredió mediante el uso de la fuerza cuando la joven discutía con el imputado porque el imputado quien es su concubino, le insistía a que fueran a la aldea La Costa de San José y la adolescente se negaba dado que contaba con siete meses de embarazo y además a ese lugar el imputado iba a consumir licor, por lo que la joven argumentaba que quería irse para su casa, lo que molesto al imputado y repentinamente la golpeo agarrandola por el cabello, y empujándola por lo que el padre de la joven MANUEL GARCIA llamo a la Policía del estado Táchira quienes procedieron a detenerlo en flagrancia, estos hechos quedaron plenamente demostrados en las entrevistas realizadas durante la investigación, asimismo del informe médico en el cual consta el estado en que se encontraba la adolescente (…)

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GERARDO ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nor. V.-14.691.499, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que la Fiscal 22 del Ministerio Público ABG. OLGA UTRERA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GERARDO ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nor. V.-14.691.499, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano GERARDO ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nor. V.-14.691.499, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: GERARDO ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nor. V.-14.691.499, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio una adolescente de 16 años de edad cuya identidad se omite por razones de Ley, de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra GERARDO ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nor. V.-14.691.499

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA