REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001478
ASUNTO : SP21-S-2011-001478

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
ALGUACIL: FELIX VELASCO
IMPUTADO: JOSE MARIO GARCIA JAIMES, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad N° v- 10.749.641, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1974, natural de: San José de Bolívar, estado civil: soltero, de oficio: Albañil, hijo de Carmen Jaimes (v), y Samuel García (v), residenciado: San Rafael de Cordero, Calle El Paraíso, Casa S/N, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Teléfono 0416-7776973.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: BLANCA NIEVES RAMIREZ VELA y CIRIA XIOMARA PEREIRA RAMIREZ

AUTO
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fundamentar la decesión tomada en audiencia de revisión de medidas

A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

De revisión realizada al asunto, se desprende, que nos encontramos en presencia de un asunto iniciado por procedimiento especial de flagrancia, con ocasión de un hecho denunciado por la víctima en fecha 09-04-2011 ante funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, constitutivo de presunta violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial;

En fecha 11 de abril de 2011 tiene lugar audiencia de presentación de imputado, donde una vez escuchado los alegatos de las partes se impone al ciudadano JOSE MARIO GARICA JAIMES las siguientes medidas de seguridad y protección.

Las Medidas de Seguridad y Protección, como son las previstas en el numeral ordinal 3°, 5º y 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, consistentes en la salida de la casa, prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Se impone igualmente Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Orientación o talleres sobre temas de Violencia en CEPAO, una vez por mes durante cuatro meses, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de la medida; se impone régimen de Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de conformidad con el articulo 256. 3 del COPP. Se deja constancia que se le informo al imputado de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, 256 numeral 9° del COPP, acudir al Tribunal cada vez que sea citado. Obligación de mantener residencia fija y en caso de cambiar de domicilio participar al tribunal en un lapso no mayor a 15 días; Se impone la medida de arresto de conformidad con el 244 del Código Orgánico Procesal Penal; se declara sin lugar la Experticia Bio-pspico-social-legal solicitada de acuerdo al artículo 198 del COPP.


En fecha 22 de septiembre de 2010 se recibe oficio emanado del jefe de la Comisaría de Táriba ene l cual deja constancia de la diligencia policial de que se traslado a la residencia del presunto agresor LUIS ALEXIS MALDONADO CASTRO, a los fines de notificarlo del decreto de Medidas de Protección y seguridad, donde consta la salida del presunto agresor de la vivienda en común

En fecha 26-04-11 la víctima a través de escrito solicita al Tribunal con fundamento en el artículo 99 de la Ley Orgánica Especial, la revisión de las medias cautelares dictadas con motivo de las lesiones causadas a su hija, alegando derecho al trabajo y obtener los medios económicos para satisfacer necesidades familiares y personales, requiriendo se levante la medida de retiro de la residencia en común, prevista en el numeral 3°, del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial

En fecha 02 de mayo de 2011 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, donde una vez escuchados los alegatos de las partes, se decidió: ratificar las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio a favor de la víctima y contra el imputado, como son la contenida en el artículo 87 ordinal 5, Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivos; Se acuerda la práctica de experticia por parte del Ministerio Publico Remítase la causa al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y se continúe con el procedimiento especial. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, Se levantan las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3 y 5 y se ratifica la prevista en el ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás medidas acordadazas en audiencia de presentación. REMITASE EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO PÚBLICO. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA