REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001754
ASUNTO : SJ21-S-2010-001754

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JACKSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, Venezolano, natural de fundación, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 18.256.426, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-05-1987, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 4, 1-54, detrás del inos, Estado Táchira 0414-746.14.82

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: Moralva Lizbeth Escobar Varela

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORALVA LIZBETH ESCOBAR VARELA



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cinco (05) de autos, consta acta policial de fecha 03-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial que el día 03 de octubre de 2010, a las dos y treinta horas de la tarde, en virtud de la denuncia interpuesta por ante ese organismo policial, por parte de la ciudadana ESCOBAR VARELA MORALVA LIZBETH, quien manifestó que el día 02 de octubre de 2010, como a las ocho de la noche, salio a compartir con su concubino, donde fueron a varios sitios, tomando licor, como a las dos de la mañana, fueron para Barrio Obrero al frente de la plaza los Mango al lado de grafiti, en la arepera que esta ahí, donde en el camino empezó a tratarla mal verbalmente, que yo era una mierda, que siempre era el mismo problema conmigo, estaciono mi carro, el iba a comer pero siguieron discutiendo dentro del carro y yo le dije que me diera las llaves del carro y se bajara que yo me iba a ir, entonces yo le quite las llaves, entonces ahí fue donde empezamos a forcejear y me golpeo en los brazos, en las muñecas, en las piernas, donde seguía tratándome mal, me dejo las llaves y me dijo que manejara, pero que lo llevara hasta su casa, yo arranque el carro hacia el viaducto nuevo, donde antes de llegar al viaducto nuevo yo me pare, porque el me seguía golpeando, donde me pego en la cara, el agarro el carro y de repente vi una patrulla de la policía donde yo les dije que el me estaba golpeando, lo bajaron del carro y yo me fui de inmediato para mi casa, donde minutos después le llego a mi casa formo un escándalo, me espicho un caucho del paro y luego se fue, es todo”.-

Riela al folio uno (01) de autos, denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MORALBA LISBETH ESCOBAR VALERA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “que el día 02 de octubre de 2010, como a las ocho de la noche, salio a compartir con su concubino, donde fueron a varios sitios, tomando licor, como a las dos de la mañana, fueron para Barrio Obrero al frente de la plaza los Mango al lado de grafiti, en la arepera que esta ahí, donde en el camino empezó a tratarla mal verbalmente, que yo era una mierda, que siempre era el mismo problema conmigo, estaciono mi carro, el iba a comer pero siguieron discutiendo dentro del carro y yo le dije que me diera las llaves del carro y se bajara que yo me iba a ir, entonces yo le quite las llaves, entonces ahí fue donde empezamos a forcejear y me golpeo en los brazos, en las muñecas, en las piernas, donde seguía tratándome mal, me dejo las llaves y me dijo que manejara, pero que lo llevara hasta su casa, yo arranque el carro hacia el viaducto nuevo, donde antes de llegar al viaducto nuevo yo me pare, porque el me seguía golpeando, donde me pego en la cara, el agarro el carro y de repente vi una patrulla de la policía donde yo les dije que el me estaba golpeando, lo bajaron del carro y yo me fui de inmediato para mi casa, donde minutos después le llego a mi casa formo un escándalo, me espicho un caucho del paro y luego se fue, es todo”.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORALVA LIZBETH ESCOBAR VARELA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JACKSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima MORALVA LIZBETH ESCOBAR VARELA manifestó “estoy de acuerdo con la suspensión, el se esta portando bien y estamos reconciliados, es todo”.

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Penal quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JACKSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, Venezolano, natural de fundación, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 18.256.426, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-05-1987, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 4, 1-54, detrás del inos, Estado Táchira 0414-746.14.82, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORALVA LIZBETH ESCOBAR VARELA; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración en Juicio Oral:

1.1.- Funcionarios Actuantes y Expertos: 1.1.1.- Declaración en Juicio Oral DEL Dr. Nelson Báez, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal de fecha 03-10-2010. 1.1.2.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Detective Reinaldo Beltrán y el Agente Jackson Hinojosa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

1.2.- Declaración de la Victima y Testigos: 1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de Moralva Lizbeth Escobar Valera.


DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 03 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. Báez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientíifcas, Penales y Criminalísticas.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORALVA LIZBETH ESCOBAR VARELA; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JACKSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JACKSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, Venezolano, natural de fundación, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 18.256.426, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-05-1987, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 4, 1-54, detrás del inos, Estado Táchira 0414-746.14.82, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORALVA LIZBETH ESCOBAR VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 90 dias, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JACKSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, Venezolano, natural de fundación, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 18.256.426, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-05-1987, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 4, 1-54, detrás del inos, Estado Táchira 0414-746.14.82, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORALVA LIZBETH ESCOBAR VARELA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JACKSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, Venezolano, natural de fundación, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 18.256.426, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-05-1987, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 4, 1-54, detrás del inos, Estado Táchira 0414-746.14.82, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORALVA LIZBETH ESCOBAR VARELAO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JACKSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, Venezolano, natural de fundación, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 18.256.426, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-05-1987, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 4, 1-54, detrás del inos, Estado Táchira 0414-746.14.82, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORALVA LIZBETH ESCOBAR VARELA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JACKSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 90 dias, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, La Audiencia Especial en fecha 26-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001754