REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002430
ASUNTO : SP21-S-2010-002430

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JUAN CARLOS COLMENAREZ ELVIS, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.041.697, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-12-1978, de profesión Obrero, letrado, hijo de Martha Colmenares y Nelson Moreno, residenciado en Calle Adán y Eva Sector el Paraíso a Cuatro Cuadras de la parada de buses, Capacho Nuevo, Municipio Independencia Estado Táchira, telf: 0414-7549848.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: Rincón Medina Teresa Guadalupe

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE y GLADYS GRANADOS BASTOS.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta de Investigación Penal, levantada en la Estación Policial de Independencia, Policía del Estado Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 11:45 horas de la noche aproximadamente del día 31-10-2010 encontrándose efectivos policiales en labores de patrullaje por el Sector del Valle cuando recibieron reporte policial que en la Vereda Paraíso, Casa Guadalupe, donde un ciudadano en estado de ebriedad, se encontraba agrediendo a una ciudadana, al llegar al lugar antes indicado se encontraron con una ciudadana quien se identificó como Rincón Medina Teresa Guadalupe, quien les indicó que su concubino de nombre Colmenares Juan Carlos, se encontraba amenazándola a ella y a sus vecinos con un macheteen el momento un ciudadano quien fue identificado por ella como el agresor se encontraba saliendo de una vivienda ubicada en frente de la residencia de la ciudadana antes mencionada, procediendo a realizarle una inspección personal al mismo no encontrando ningún objeto de interés policial, asi mismo se pudo notar que el mismo se encontraba en estado de ebriedad siendo trasladado hacia la sede de la Estación Policial para la prosecución del caso, el mismo quedó detenido e identificado como COLMENARES JUAN CARLOS.-

Al folio siete (7) de autos, consta denuncia interpuesta por la victima RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE por ante la Estación Policial de Independencia, Policía del Estado Táchira mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Desde anoche Juan Carlos quien es mi concubino se colocó a tomar, compró una caja de cerveza y yo me tomé unas cervezas con el, después como a las nueve me acosté a dormir el se quedó tomando y esta mañana cuando me levanté, y me dijo que yo tenía otro hombre mas viejo que el, que me tocaban la ventana después se fue a molestar a los vecinos porque según el vió cuando alguien salió de la casa y se metió en la casa de mi vecino, se fue a la casa de los vecinos con un machete y dos cuchillos y duró un tiempo allí y después que llegó dijo que sí, que los vecinos le dijeron que yo tenía otro hombre un viejo, y con el machete me hizo a lanzármelo y yo estaba acostada en la cama y le dije que tuviera cuidado con eso y no le importó y me lanzó un machetazo hacia las piernas y si yo no las quito me quita las piernas y después se sentó y le decía a mi hija de 8 años que ella me tapaba a mi y después le lanzaba machetazos a las matas y después le lanzaba piedras a los vecinos, yo decidí irme a buscar a los policías por lo que estaba pasando y después llegaron los policías e iba saliendo de la casa del frente y le dije a los policías que era él. Es todo”.-
.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE y GLADYS GRANADOS BASTOS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JUAN CARLOS COLMENAREZ ELVIS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido la victima RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE manifestó “estoy de acuerdo con la suspensión, el se esta portando bien y con respecto a la otra señora es la vecina y el no se ha metido con el, es todo”.


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Penal quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JUAN CARLOS COLMENAREZ ELVIS, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.041.697, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-12-1978, de profesión Obrero, letrado, hijo de Martha Colmenares y Nelson Moreno, residenciado en Calle Adán y Eva Sector el Paraíso a Cuatro Cuadras de la parada de buses, Capacho Nuevo, Municipio Independencia Estado Táchira, telf: 0414-7549848, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE y GLADYS GRANADOS BASTOS; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- DECLARACION EN JUICIO ORAL:

1.1.- FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS:

1.1.1.- Declaración en Juicio Oral del Detective T.S.U. Vivas T. José D. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal.- 1.1.2.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Distinguidos 2753 Dávila Wilson y 3184 García Jhoser, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.

1.2.- DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS:

1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de la ciudadana Rincón Medina Teresa Guadalupe (víctima). 1.2.2.- Declaración en Juicio Oral de la ciudadana Gladys Granados Bastos (víctima).-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de JUAN CARLOS COLMENAREZ ELVIS, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.041.697, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-12-1978, de profesión Obrero, letrado, hijo de Martha Colmenares y Nelson Moreno, residenciado en Calle Adán y Eva Sector el Paraíso a Cuatro Cuadras de la parada de buses, Capacho Nuevo, Municipio Independencia Estado Táchira, telf: 0414-7549848, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE y GLADYS GRANADOS BASTOS; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JUAN CARLOS COLMENAREZ ELVIS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JUAN CARLOS COLMENAREZ ELVIS, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.041.697, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-12-1978, de profesión Obrero, letrado, hijo de Martha Colmenares y Nelson Moreno, residenciado en Calle Adán y Eva Sector el Paraíso a Cuatro Cuadras de la parada de buses, Capacho Nuevo, Municipio Independencia Estado Táchira, telf: 0414-7549848, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE y GLADYS GRANADOS BASTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 3 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medrada piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno;7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JUAN CARLOS COLMENAREZ ELVIS, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.041.697, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-12-1978, de profesión Obrero, letrado, hijo de Martha Colmenares y Nelson Moreno, residenciado en Calle Adán y Eva Sector el Paraíso a Cuatro Cuadras de la parada de buses, Capacho Nuevo, Municipio Independencia Estado Táchira, telf: 0414-7549848, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE y GLADYS GRANADOS BASTOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JUAN CARLOS COLMENAREZ ELVIS, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.041.697, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-12-1978, de profesión Obrero, letrado, hijo de Martha Colmenares y Nelson Moreno, residenciado en Calle Adán y Eva Sector el Paraíso a Cuatro Cuadras de la parada de buses, Capacho Nuevo, Municipio Independencia Estado Táchira, telf: 0414-7549848, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE y GLADYS GRANADOS BASTOS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JUAN CARLOS COLMENAREZ ELVIS, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.041.697, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-12-1978, de profesión Obrero, letrado, hijo de Martha Colmenares y Nelson Moreno, residenciado en Calle Adán y Eva Sector el Paraíso a Cuatro Cuadras de la parada de buses, Capacho Nuevo, Municipio Independencia Estado Táchira, telf: 0414-7549848, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINCON MEDINA TERESA GUADALUPE y GLADYS GRANADOS BASTOS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JUAN CARLOS COLMENAREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 3 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medrada piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno;7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002430