REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003318
ASUNTO :SP21-S-2010-003318

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de Nely Sánchez y José Ramírez, residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Flor Milena Cuberos Novoa

FISCAL: ABG. Luis Antonio Pacheco M. Fiscal Décimo Octavo (a) del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR MILENA CUBEROS NOVOA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2010 por la ciudadana CUBEROS NOVOA FLOR MILENA rendida por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja Jesús Daniel Ramírez Sánchez, quien puede sr ubicado en Capacho, Urbanización Villa Hermosa, calle 5, casa número 71, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0426. 830.50.61, porque hoy como a la una y treinta de la madrugada, el empezó a llamarme y a preguntarme que en donde estaba yo, como yo no quise responderle, el me siguió llamando hasta que uno de los amigos JESUS ALBERTO CAMACHO, le dijo que se quedara tranquilo que yo estaba con el en Libertad, como a los dos minutos él llegó en un carro fuego blanco con dos hombres más, atravesó el carro, se bajó con su pistola de Reglamento, ya que es militar, él es Teniente del Ejército y está destacado en el Fuerte de Morotuto, Batallón de Caribes, como a quince minutos de Coloncito, con la cacha de la pistola me pegó entre la frente y el ojo izquierdo, y en el brazo derecho, tengo morados en las manos, me bajó del carro en el que yo andaba con mis vecinos, me haló del cabello fuertemente y me montó en el carro en el que él andaba, él me apuntó en la frente con el arma y a mi vecino de toda la vida, lo apuntó también en la frente y luego disparó a un lado de su cabeza pero no le pasó nada, me montó en el carro en el que el estaba, nos bajaron en la mitad de una avenida y desde que me bajó agarrándome del pelo, me tiré al piso porque no se porque las piernas no me respondían, me dio patadas, me insultó, me escupió, me apuntó con la pistola, hizo varias detonaciones y uno me pasó muy cerca del oído, antes de yo bajarme del carro llamé a la mamá de él y le dije que porque había dejado salir a Jesús con la pistola que estaba como loco haciendo tiros en la calle”.-

Al folio veinticuatro (24) de autos consta examen Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-6603, suscrito por el Dr. Jesús A. Rivero, practicado a la víctima Cuberos Novoa Flor Milena en el cual se aprecia lo siguiente: Lesión tipo hematoma en región frontal izquierda. Hematoma en región posterior lateral interna de antebrazo. Hematoma en toda la mano derecha. Hematoma en codo izquierdo. Ameritará trece (13) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas. Se informará.-

Al folio veintiséis (26) de autos consta Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 20-12-2010 en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: Que siendo las 7:20 horas de la noche, recibí de parte del Jefe de Investigaciones de esta Sub Delegación Inspector Jefe Franklin García orden de inicio de investigación N° 20-F18-2211-10 emanada de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de denuncia formulada por la ciudadana Flor milena Cuberos Novoa con cédula de identidad N° V.- 18.990.003, en contra de su ex concubino el ciudadano Jesús Daniel Ramírez Sánchez, con cédula de identidad N° v.- 17.818.904, quien es Oficial de la Fuerza Armada Bolivariana, con el Rango de Teniente, por la comisión del delito de Amenaza Agravada con arma de Fuego y Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia donde por instrucciones del Abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, solicita que comisión de este Despacho se traslade hacia la sede del 251 Batallón de Caribe “G/D José Cornelio Múñoz. Ejército Bolivariano, ubicado en la localidad de Morotuto, Municipio Panamericano, estado Táchira a fin de ubicar identificar y aprehender al ciudadano JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ quien se encuentra en dicha sede Militar.- Motivo por el cual se trasladaron los Funcionarios hacia la dirección antes indicada, donde una vez en la misma y luego de identificarse como Funcionarios del Cuerpo detectivesco fueron atendidos por el Mayor (EJB) Ricardo Antonio Sandoval, Segundo Comandante del mencionado Batallón, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento de la Investigación y posteriormente luego de un compás de tiempo nos presentó al Ciudadano requerido por la Comisión, quien quedó identificado de la siguiente manera JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ con cédula de identidad N° V.- 17.818.904, quien quedó detenido.-

Riela al folio cuarenta y nueve (49) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano JESUS ALBERTO CAMACHO NIÑO quien manifestó: “ Bueno ayer estábamos varios vecinos celebrando lo de las vísperas allá en Capacho, entre esos estaba la señora Milena Cuberos, cuando vamos en mi carro para la Licorería a comprar, Milena recibe una llamada de su ex cónyuge, y el la empezó a tratar mal por teléfono preguntándole que donde estaba, entonces ella me pasa el teléfono para que yo hable con el y lo calme, entonces yo empecé a hablar con el por teléfono y le dije que se calmara que dejara las groserías, cuando de repente se atraviesa un carro y nos damos cuenta de que era JESUS RAMIREZ, el ex concubino de Milena, inmediatamente se bajó del carro con un arma de fuego en la mano y se fue hasta el puesto donde estaba Milena y la apuntó con el arma y la bajó por el cabello del carro, y yo me bajé a tratar de calmarlo y el hizo un disparo a un costado donde nosotros estábamos y me dijo que no metiera en eso y me apuntó con el arma en la cabeza y se la llevó, es todo”.-

Riela al folio cincuenta (50) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano BASTARDO LEONARDO JOSE quien manifestó: “ El día de ayer en horas de la madrugada llegó el Militar Jesús Antonio Rámirez, bastante tomado en Capacho Libertad, yo andaba en un vehículo con tres personas más, el se atravesó con otro vehículo se bajó del carro y sacó el arma, allí llegó apuntando al compañero conductor JESUS ALBERTO CAMACHO y apuntando a la víctima ex mujer FLOR MILENA NOVOA, quien andaba con nosotros en el carro, el Militar le decía que saliera del carro apuntándola, ella no quería salir inmediatamente el Militar la golpeó con el arma en la cara, a la que la golpeó mi amigo JESUS ALBERTO salió del vehículo diciéndole que se calmara, el Militar siguió de necio y volvió a golpear a la víctima, luego el Militar le puso el arma a mi amigo cerca de la oreja y detonó la misma, después el Militar sacó a la FLOR MILENA y la montó en su vehículo y se la llevó, no se para donde. Es todo”

Riela al folio cincuenta y uno (51) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano VARELA PARRA RAUL ALEJANDRO quien manifestó: “ Yo estaba con un amigo de nombre Edinson, arreglando el sonido musical de mi vehículo marca Renault, Modelo Fuego, Color Blanco, año 1984, placas MDL-306, por el Parador de Capacho, cuando llegó un amigo de nombre Jesús que es Teniente del Ejército y me dijo que le hiciera el favor de llevarlo para el ir a buscar una amiga, yo le dije que si el se montó en mi carro y nos fuimos los tres para el Municipio Libertad de Capacho, en el camino el llamó y comenzó a discutir por teléfono y cuando ibamos pasando por la carrera 3, frente de la Farmacia, venía un Corsa de Color gris, se paró en frente de nosotros y yo frené el Teniente Jesús se bajó de mi carro y comenzó a insultar a una muchacha que iba en el puesto del Copiloto del Corsa y le decía que se bajara y ella no se quería bajar y el Teniente la golpeó y el Teniente hizo un disparo al aire con su pistola y la muchacha asustada se bajó, el Teniente la agarró por el pelo y la montó en la parte de atrás de mi carro, yo arranqué el carro y el Teniente le siguió pegando a la muchacha, yo le dije que no le pegara y le dije que donde se bajaba y el Teniente me dijo que más adelante yo paré el carro y les dije que se bajaran los dos de mi carro, para yo no tener problemas, el Teniente se bajó y la jaló por el cabello y la sacó del carro, yo arranqué y me fui a seguir arreglando el sonido del carro”.-

Riela al folio cincuenta y dos (52) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano CHACON MORA EDICSON ALESSANDRO quien manifestó: “Yo le estaba arreglando el equipo de sonido del carro de un amigo de nombre Raúl, en el Parador Turístico Los Capachos allí mismo en Capacho, cuando llegó un amigo de nombre Jesús que es Teniente del Ejército y le pidió el favor a Raúl que lo llevara para un sitio, nos montamos en el carro y nos fuimos hacia el Municipio Libertad de Capacho y cuando ibamos en la vía el Teniente llamó por teléfono y comenzó a discutir con alguien por teléfono y cuando íbamos por la Farmacia Los Capachos que está en la carrera 03, un corsa de color gris o beige, se paró frente del Renault Fuego de color blanco en que andabamos nosotros, el Teniente Jesús se bajó rápido y le dijo bájate de allí Milena y ella no se quería bajar y el Teniente le dio golpes con la mano a Milena por la cara y el Teniente sacó un arma de fuego de color negra y disparó al aire y Milena se bajó asustada y el Teniente la montó en el Renault Fuego y Raúl arrancó, y en la Avenida Raúl le preguntó al Teniente que donde se iban a bajar y el Teniente dijo déjenos por aquí fue cuando Raúl paró el carro y el Teniente se bajó y Milena no quería bajarse, allí fue cuando el Teniente la agarró por el cabello y la bajó del carro y Raúl y yo nos fuimos a seguir arreglando el sonido del carro, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR MILENA CUBEROS NOVOA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima FLOR MILENA CUBEROSA NOVOA manifestó lo siguiente: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de Nely Sánchez y José Ramírez, residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR MILENA CUBEROS NOVOA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: 1. Declaración en Juicio Oral. 1.1.- Funcionarios actuantes y Expertos: 1.- Declaración del Dr. Jesús A. Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-6603 de fecha 20-12-2010.- 2.- Declaración de los Funcionarios Agente Jhonny Ceballos y el Detective Eddy Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.- 3.- Declaración del Sub Inspector Lic. Rondón Euclides y el Agente Yoan Martos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.

1.2.- Declaración de la Víctima y Testigos: 1.- Declaración de Flor Milena Cuberos Novoa (víctima), 2.- Declaración de Jesús Alberto Camacho Niño, 3.- Declaración de Bastardo Leonardo José y 4.- Declaración de Varela Parra Raúl Alejandro.-


PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-6603, de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrito por el Dr. Jesús A. Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la víctima Flor Milena Cuberos Novoa.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR MILENA CUBEROS NOVOA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de Nely Sánchez y José Ramírez, residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR MILENA CUBEROS NOVOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y familiares, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 03 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-11-2011 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de Nely Sánchez y José Ramírez, residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR MILENA CUBEROS NOVOA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de Nely Sánchez y José Ramírez, residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR MILENA CUBEROS NOVOA, por un lapso de SEIS MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de Nely Sánchez y José Ramírez, residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR MILENA CUBEROS NOVOA; por un lapso de SEIS MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y familiares, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 03 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-11-2011 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 30-11-2011 a las (09:30) horas de la mañana;
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003318