REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000042
ASUNTO : SJ21-S-2010-000042

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: MENDOZA PARRA DOMINGO: Indocumentado, con cédula de ciudadanía 13.570.684, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-07-1977, ocupación mecánico, domiciliado en el Sector El Socorro, Parte Alta, Vía Las Mesas, casa sin número, Municipio García de Hevia del estado Táchira.

VICTIMA: Zambrano García Irma Coromoto

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Siendo aproximadamente las 7:30 de la noche del 08 de marzo de 2010, la ciudadana Irma Coromoto Zambrano García, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Sector Libertad y Pensamiento El Socorro, casa sin número, Vía Las Mesas, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuando se hizo presente en estado de ebriedad su ex concubino de nombre DOMINGO MENDOZA PARRA, quien asumió una actitud agresiva contra esta, profiriéndole golpes en diversas partes de su cuerpo, razón por la cual dio aviso al Comando de la Policía del estado Táchira de La Fría, trasladándose una Comisión de Funcionarios policiales, quienes luego de un recorrido por las adyacencias de la vivienda de la víctima localizaron al ciudadano DOMINGO MENDOZA PARRA, quien fue aprehendido y puesto a órdenes del Despacho Fiscal y seguidamente presentado ante el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira quien calificó su aprehensión como Flagrante.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MENDOZA PARRA DOMINGO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en esta misma fecha “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”.”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 09-03-2010 se celebró Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretándose a favor del imputado de autos Medida Cautelar de Libertad y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor MENDOZA PARRA DOMINGO: Indocumentado, con cédula de ciudadanía 13.570.684, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-07-1977, ocupación mecánico, domiciliado en el Sector El Socorro, Parte Alta, Vía Las Mesas, casa sin número, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Zambrano García Irma Coromoto, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MENDOZA PARRA DOMINGO: Indocumentado, con cédula de ciudadanía 13.570.684, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-07-1977, ocupación mecánico, domiciliado en el Sector El Socorro, Parte Alta, Vía Las Mesas, casa sin número, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Zambrano García Irma Coromoto, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MENDOZA PARRA DOMINGO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2010-000042