REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000050
ASUNTO : SJ21-S-2007-000050

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: OCHOA SAENZ JESUS ALFONSO

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMAS: Ochoa Alix Coromoto
Ochoa Zoraida

FISCAL: ABG. Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ALIX COROMOTO OCHOA y ZORAIDA OCHOA y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado OCHOA SAENZ JESUS ALFONSO en la audiencia celebrada en fecha 26 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a las víctimas ni física, ni por intermedio de terceras personas y 3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se está tratando.- el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Según Acta Policial de fecha 23-06-2007, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo 1690 Luis Maldonado, y agentes Placa 1852 Jackson Ramírez, Placa 1843 Victorino Mora y Placa 2584 Rolando Traspalacios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual dejaron que siendo aproximadamente las siete horas de la noche, para el momento que se encontraban en la Comandancia de la Policía, se apersonó la ciudadana OCHOA DE LASSO ALIX COROMOTO a quien se le apreciaban lesiones en la cara y manifestó que momentos antes había sido agredida tanto verbal como fisicamente y que el agresor se encontraba aún en la casa ya que es un hermano, de inmediato se activaron y se trasladaron siendo recibidos por la ciudadana OCHOA SAENZ ZORAIDA, quien a su vez manifestó haber sido agredida tanto verbal como fisicamente por el mismo JESUS ALFONSO OCHOA, y que en le hecho había resultado agredido un niño de la familia de nombre ELIAS ANTONIO NASSOUR OCHOA de cinco años, estando la comisión en el sitio donde ocurrieron los hechos allí previa autorización de la encargada de la casa número 1 – 44 ciudadana RANGEL REDONDO ROSA ELENA, entramos a la sala donde encontramos a un ciudadano que se tornaba alterado, se le solicitó que se calmara y que los acompañara quedando identificado como Jesús Alfonso Ochoa Saenz.

Según Denuncia de fecha 23-06-2007, interpuesta por ante la Policía del estado Táchira, suscrita por la ciudadana ALIX COROMOTO OCHOA DE LASSO, quien manifestó que denunciaba a su hermano ALFONSO OCHOA, por cuanto el día 23-06-2007 aproximadamente a las 6:00 de la tarde, cuando ella llegó a la casa de su progenitora Mercedes de Ochoa, quien reside en Colinas del Torbes, avenida 1, Casa número 1 – 14, momento en el cual también llegó su hermano Alfonso , preguntando que hacia su padre en la vivienda, ella le manifestó que se iban para la Finca, a lo cual el respondió que no se metiera en eso, ella le manifestó que debían tomar una decisión y que no le iban a pasar la finca a su nombre, en ese momento el la tomó de la cabeza y la lanzó contra el suelo en dos oportunidades, sus padres intervinieron para que no la golpeara, y ella se fue al Comando de la Policía a pedir ayuda y los Funcionarios se trasladaron al lugar.

Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4042, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana ALIX COROMOTO OCHOA DE LASSO en el cual se aprecia lo siguiente: Una contusión equimotica a nivel de hemicara izquierda. Amerita más o menos seis (6) días de asistencia médica, salvo complicación.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26 de mayo de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado OCHOA SAENZ JESUS ALFONSO en compañía de su ABOGADAGLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA, las víctimas ALIX COROMOTO OCHOA DE LASSO Y ZORAIDA OCHOA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ALIX COROMOTO OCHOA, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

La victima ALIX COROMOTO OCHOA, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA RIVAS quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 26 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de las víctimas, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ALIX COROMOTO OCHOA y ZORAIDA OCHOA y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ALIX COROMOTO OCHOA y ZORAIDA OCHOA y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2007-000050