REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000788
ASUNTO : SP21-S-2011-000788

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: GUSTAVO SOMAZA CORREA, Venezolano, natural de la fria, con cedula de identidad N° V-5.728.525, de 51 años de edad, nacido en fecha 20-01-1960, de profesión albañil, letrado, hijo de trinidad correa (F) y Elías somaza (V) residenciado caño grande via tres islas, fundo las delicias, la fría, cerca de la hacienda el diamante estado Táchira, 0414-077-0056.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Nancy Judith Lozano Camacho

FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 23-02-2011, suscrita por el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Daniel Villamizar, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Inspector FRANKLIN ZAMBRANO, Agentes Barrientos Rafael y Tany Bohorquez, conjuntamente con la ciudadana Lozano Camacho Nancy Judith, plenamente identificada en autos anteriores por ser victima y denunciante en la presente causa, a bordo de vehículo particular hacia la Plaza El Saman, ubicada en el casco central de esta localidad, en la calle 02, con carrera 04, La Fría, estado Táchira, Municipio García de Hevia, estado Táchira, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, así como ubicar, identificar y aprehender al ciudadano llamado GUSTAVO, identificado como investigado en la presente investigación. Una vez en la referida dirección avistamos a un ciudadano a bordo de un vehículo marca KEEWAY, de color rojo, quien portaba como vestimenta una jeans marrón, una camisa manga corta color azul y unos zapatos casuales color negro, el cual fue señalado por la victima como autor del hecho, seguidamente procedimos a intervenir policialmente a este ciudadano, dándole la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le indago sobre la tenencia de alguna arma de fuego, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, manifestando el mismo no poseer ninguna, acto seguido el funcionario Agente Barrientos Rafael procedió a realizarle una revisión corporal al referido ciudadano amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística , no obteniendo ninguna evidencia; este sujeto quedó identificado según documento de identidad como SOMAZA CORREA GUSTAVO.

Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana LOZANO CAMACHO NANCY JUDITH, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Resulta ser que yo tenia una relación extra marital con el ciudadano GUSTAVO SOMAZA CORREA, desde hace cinco años aproximadamente, y mi esposo de nombre JULIO CESAR MARTINEZ, tuvo un accidente como hace dos años, yo prometí no volver más con GSUTAVO SOMAZA CORREA, pero él me tenia amenazada que si no volvía me echaba paja con mi marido, que yo me acostaba con uno y con otro, y por eso volví otra vez con él, por el chantaje , pero él seguía con los problemas conmigo, donde yo estoy me agrede físicamente y verbalmente, en el día de ayer 22-02-2011, él venia con su moto de color rojo, y me paro y empezó a insultarme delante de la gente y yo lo único que le dije que no quería hablar con él y me decía “perra, zorra, cogía por el culo, zorra gratis, que me dejara coger gratis” y yo le dije que me dejara tranquila conmigo, el día de hoy estaba cerca de la plaza el Saman y él llegó en su moto y nuevamente empezó a insultarme y a tratarme mal y yo le dije que me dejara tranquila que lo iba a denunciar y él me dijo que lo denunciara y yo fui para la P.T.J y yo denuncie, es todo”.- ”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor GUSTAVO SOMAZA CORREA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima LOZANO CAMACHO NANCY YUDITH manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-


La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GUSTAVO SOMAZA CORREA, Venezolano, natural de la fria, con cedula de identidad N° V-5.728.525, de 51 años de edad, nacido en fecha 20-01-1960, de profesión albañil, letrado, hijo de trinidad correa (F) y Elías somaza (V) residenciado caño grande via tres islas, fundo las delicias, la fría, cerca de la hacienda el diamante estado Táchira, 0414-077-0056, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1. Testimonio de los Funcionarios Sub Inspector Franklin Zambrano, Agente Tany Bohórquez, Rafael Barrientos, Daniel Villamizar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Fría.-

2.- Testimonio de la ciudadana Nancy Judith Lozano Camacho (víctima).-


3.- Inspección N° 294 de fecha 23 de febrero del 2011, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Franklin Zambrano, Agente Tany Bohórquez, Rafael Barrientos, Daniel Villamizar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Fría.-

4.- Inspección N° 295 de fecha 23 de febrero de 2011 suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Franklin Zambrano, Agente Tany Bohórquez, Rafael Barrientos, Daniel Villamizar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Fría.-

5.- Testimonio de los Funcionarios Funcionarios Sub Inspector Franklin Zambrano, Agente Tany Bohórquez, Rafael Barrientos, Daniel Villamizar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Fría.-





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor GUSTAVO SOMAZA CORREA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GUSTAVO SOMAZA CORREA, Venezolano, natural de la fria, con cedula de identidad N° V-5.728.525, de 51 años de edad, nacido en fecha 20-01-1960, de profesión albañil, letrado, hijo de trinidad correa (F) y Elías somaza (V) residenciado caño grande via tres islas, fundo las delicias, la fría, cerca de la hacienda el diamante estado Táchira, 0414-077-0056, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado GUSTAVO SOMAZA CORREA, Venezolano, natural de la fria, con cedula de identidad N° V-5.728.525, de 51 años de edad, nacido en fecha 20-01-1960, de profesión albañil, letrado, hijo de trinidad correa (F) y Elías somaza (V) residenciado caño grande via tres islas, fundo las delicias, la fría, cerca de la hacienda el diamante estado Táchira, 0414-077-0056, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GUSTAVO SOMAZA CORREA, Venezolano, natural de la fria, con cedula de identidad N° V-5.728.525, de 51 años de edad, nacido en fecha 20-01-1960, de profesión albañil, letrado, hijo de trinidad correa (F) y Elías somaza (V) residenciado caño grande via tres islas, fundo las delicias, la fría, cerca de la hacienda el diamante estado Táchira, 0414-077-0056, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GUSTAVO SOMAZA CORREA, Venezolano, natural de la fria, con cedula de identidad N° V-5.728.525, de 51 años de edad, nacido en fecha 20-01-1960, de profesión albañil, letrado, hijo de trinidad correa (F) y Elías somaza (V) residenciado caño grande via tres islas, fundo las delicias, la fría, cerca de la hacienda el diamante estado Táchira, 0414-077-0056, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GUSTAVO SOMAZA CORREA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 11-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-000788