REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000906
ASUNTO : SP21-S-2010-000906

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARBELYZ ADRIANA CORREDOR
ACUSADO: CONTRERAS FRAN DAVID
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: ROSA GIORGINA DAVILA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a haber reincidido en la comisión de delitos el acusado, con ocasión a Audiencia de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal que se celebrara en fecha anterior ante esta Instancia Jurisdiccional, relacionada la misma con CONTRERAS FRAN DAVID.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha jueves 13 de enero de 2011 este Tribunal celebra Audiencia Preliminar en la que se decretó Suspensión Condicional del Proceso al agresor CONTRERAS FRAN DAVID, siendo requisito indispensable para que proceda esta Medida Alternativa que el imputado no se encuentre sometido a otra medida de este tipo, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni cometa otros hechos delictivos. Sin embargo, en fecha 18 de abril de 2011 el presunto agresor es presentado por la Fiscalía Vigésima Septima del Ministerio Público en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS cometido en perjuicio de la ciudadana Rosa Giorgina Dávila Camacho. Causa inventariada bajo nomenclatura de este Tribunal N° SP21-S-2011-1595 -.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber golpeado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en este Tribunal en fecha 13 de enero del presente año.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la presentación del presunto agresor en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal en los términos supramencionados, es por lo que se convoca la celebración de la presente Audiencia. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor CONTRERAS FRAN DAVID, como autor responsable de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem. Ahora bien el delito de Amenaza comporta una pena cuyo límite oscila de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, lo cual arroja como resultado treinta y dos (32) meses de prisión, a lo que se le aplica el artículo 37 del Código Penal lo cual arroja un resultado de dieciséis (16) meses de prisión, aumentándosele la mitad de la pena que comporta el delito de VIOLENCAI FISICA, es decir doce (12) meses, es por ello que se procede a sumar ambos términos dieciséis meses de prisión más doce meses de prisión, lo cual resulta veintiocho (28) meses de prisión, y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor CONTRERAS FRAN DAVID a la pena de de UN AÑO (1) SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITO S DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 13-01-2011 AL ACUSADO: FRAN DAVID CONTRERAS, nacionalidad Venezolana, natural de el vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-15.595.162, domiciliado en calle 2, con carrera 6, urbanización la Urdaneta N° 2-37, san Juan de colon, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA a los ciudadanos FRAN DAVID CONTRERAS, nacionalidad Venezolana, natural de el vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-15.595.162, domiciliado en calle 2, con carrera 6, urbanización la Urdaneta N° 2-37, san Juan de colon, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA GIORGINA DAVILA, a la pena principal de UN AÑO Y SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, aparejadas a las accesorias de ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000906