REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000191
ASUNTO : SP21-S-2010-000191

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: DELGADO JOSE ANTONIO

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Aminta Rosa León

FISCAL: ABG. José Luzardo Estevez, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de Aminta Rosa León.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DELGADO JOSE ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha 12 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.- Someterse al proceso y 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-05-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa penal N° 20-F09-0845-08, 2C-8930-08, SP21-S-2010-000191 y muy particularmente del Acta Policial de fecha 06 de julio de 2008, suscrita por los Funcionarios DTGDO. José Sánchez, Agte. David Zapata, Agte. Gerardo Leal, adscritos a la Policía del estado Táchira, Comando Coloncito, se evidencia que: en esa misma fecha siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche , encontrándose en labores propias en la sede de la Institución Policial, son alertados por una ciudadana, quien sería identificada como Aminta Rosa León de Zambrano, con evidentes signos de maltrato, indicando que había sido atacada por su esposo, a la altura de su rostro, lo que motivó la movilización de los Funcionarios Policiales, quienes lograron la detención del mismo.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 12 de mayo de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado DELGADO GOMEZ JOSE ANTONIO en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA, la víctima AMINTA ROSA LEON y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JOSE LUZARDO ESTEVES por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Acto seguido la victima DELGADO GOMEZ JOSE ANTONIO quien manifestó “doctora el no me ha vuelto a molestar, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, solicito copia del acta, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JOSE LUZARDO ESTEVES, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ANTONIO DELGADO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AMINTA ROSA LEON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AMINTA ROSA LEON.
, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000191