REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000129
ASUNTO : SP21-S-2010-000129

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: HENDERSON FORERO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.865.317, nacido en fecha 23-10-1989, hijo de Gladys Guerrero (V) y Raúl Forero (V), residenciado en el la fría, barrio las delicias, carrera 12 con calle 10 y 11, casa N10-32, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Segunda Especializada

VICTIMA: MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 05-10-2009, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, una ciudadana quien dijo ser y llamarse ARENAS NIÑO BEATRIZ quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre Enderson Forero Guerrero, el cual era el novio de mi hija Tamara Mercedes Medina Arenas y ella desde el día sábado se había desaparecido desde las 08:00 de la noche, entonces empezamos a buscar a mi hija por varias partes de aquí de La Fría, hasta el día de hoy que encontré a mi hija Tamara en una casa donde estaba viviendo Enderson ubicada en el Barrio Juan Galeazzi y tenía a mi hija encerrada y no la dejaba salir y la agredió en varias partes del cuerpo, nosotros como pudimos abrimos la puerta de entrada de la casa y entramos y rescatamos a mi hija, es todo”.-
Asi mismo consta que en fecha 05-10-2009, siendo aproximadamente las siete horas y quince minutos de la noche, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, una ciudadana quien dijo ser y llamarse T. M. M. A. (adolescente) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 04-10-09 a las 6:00 horas de la mañana, mi novio Henderson Forero, fue a buscarme a casa de mi hermano Carlos Julio Ortega yo salí y me fui dimos una vuelta en su motocicleta y luego nos fuimos para la casa de un amigo de él que está sola ubicada en la Urbanización Juan Galeazzi del sector Las Pipas en esta localidad, estando allá Henderson me preguntó con quien andaba , yo le dije que con mi hermana y mi cuñado y el no me creyó, y comenzó a agredirme física y psicológicamente yo me salí de la casa y me estuve hasta que aclarara bien y el se quedó dentro de la casa, cuando aclaró bien yo me fui a comprar comida y cuando llegué nuevamente a la casa Henderson ya se había ido, yo me quedé sola ahí en la casa hasta que amaneció el día de hoy en la mañana Henderson volvió a llegar a la casa buscó el cargador del teléfono y se fue luego como a las cuatro y media horas de la tarde de hoy llegó mi mamá buscándome en esa casa y de ahí nos vinimos para acá. Es todo”.-
Al folio dieciséis (16) de autos riela Informe Médico Forense suscrito por la médica Zolange García de Jaimes en el cual entre otras cosas sde deja constancia de lo siguiente: Al examen físico se aprecia: Hematoma en ambas regiones orbitales. Excoriación en región temporal izquierda. Hematoma en región del párpado superior izquierdo y resto del examen físico dentro de límites normales.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor HENDERSON FORERO GUERRERO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES quien manifestó: ”doctora estamos viviendo juntos y estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor HENDERSON FORERO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.865.317, nacido en fecha 23-10-1989, hijo de Gladys Guerrero (V) y Raúl Forero (V), residenciado en el la fría, barrio las delicias, carrera 12 con calle 10 y 11, casa N10-32, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

PERICIALES: 1. Reconocimiento Médico Forense signado con el N° 9700-078-931 de fecha 07-10-09 practicado a Thamara Mercedes Medina Arenas. 2.- Inspección Técnica N° 1377 de fecha 05-10-09 suscrito por los ciudadanos PEREZ JOSE Y COLMENARES EFREN Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

TESTIFICALES: 1.- Declaración de la Dra. Solange García de Jaimes, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón.- 2.- Declaración de la ciudadana Beatriz Niño. 3.- Declaración de la víctima Thamara Mercedes Medina Arenas.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor HENDERSON FORERO GUERRERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HENDERSON FORERO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.865.317, nacido en fecha 23-10-1989, hijo de Gladys Guerrero (V) y Raúl Forero (V), residenciado en el la fría, barrio las delicias, carrera 12 con calle 10 y 11, casa N10-32, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de cometer nuevos delitos, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada 02 meses,6-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado HENDERSON FORERO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.865.317, nacido en fecha 23-10-1989, hijo de Gladys Guerrero (V) y Raúl Forero (V), residenciado en el la fría, barrio las delicias, carrera 12 con calle 10 y 11, casa N10-32, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado HENDERSON FORERO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.865.317, nacido en fecha 23-10-1989, hijo de Gladys Guerrero (V) y Raúl Forero (V), residenciado en el la fría, barrio las delicias, carrera 12 con calle 10 y 11, casa N10-32, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado HENDERSON FORERO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.865.317, nacido en fecha 23-10-1989, hijo de Gladys Guerrero (V) y Raúl Forero (V), residenciado en el la fría, barrio las delicias, carrera 12 con calle 10 y 11, casa N10-32, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HENDERSON FORERO GUERRERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de cometer nuevos delitos, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada 02 meses,6-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 16-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000129