REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001811
ASUNTO : SP21-S-2011-001811
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
AGRESOR: GUTIERREZ GUTIERREZ CRISTIAN HARRISON
VICTIMA: GIRALDO PEREZ NORALBA
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por NORALBA GIRALDO PEREZ, de fecha 6-05-2011, por ante la Estación Policial Santa Ana, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar al ciudadano CRISTIAN HARRISON GUTIERREZ GUTIERREZ porque me agrede psicológica, física y verbalmente. Yo me encontraba en mi casa, cuando el llegó tomado y siguió tomando en la casa, yo salí para la casa de mi amiga Berta Guerrero y cuando regresé a mi casa Cristian me agarró del cabello y me tiró al piso y me golpeó en la frente, después me agarró por el cuello y me pegó un puño por la cara, en ese momento mi yerno de nombre Hugo, y mi hija de nombre Daniela González, mi hermano de nombre José Giraldo, como pudieron me lo quitaron de encima y lo sacaron para la calle, posteriormente como a los veinte (20) minutos llegaron los policías y lo trasladaron hacia el Comando. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) Acta Policial, de fecha 6-05-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de hoy, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, cuando se recibió reporte del Sistema de Emergencias 171 indicando que en el Sector de Carrizal, calle 4, había una Violencia Doméstica, de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar al mismo se entrevistaron con la ciudadana Noralba Giraldo Pérez, residenciada en la dirección antes indicada, que su pareja la estaba agrediendo físicamente, señalando a un ciudadano que se encontraba en la vivienda como el agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarle el motivo de su presencia, quien sin poner resistencia aceptó a acompañarlos por sus propios medios, trasladándolo a la sede de la Estación Policial, quien quedó identificado como CRISTIAN HARRISON GUTIERREZ GUTIERREZ quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CRISTIAN HARRISON GUTIERREZ GUTIEREZ Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC 89.008.367, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-03-1975, de profesión Comerciante, letrado, de Olga Gutiérrez (V) y Néstor Gutiérrez (f) residenciado en Carrizal, calle 4 casa sin número Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORALBA GIRALDO PEREZ.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos lo siguiente: Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por NORALBA GIRALDO PEREZ, de fecha 6-05-2011, por ante la Estación Policial Santa Ana, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar al ciudadano CRISTIAN HARRISON GUTIERREZ GUTIERREZ porque me agrede psicológica, física y verbalmente. Yo me encontraba en mi casa, cuando el llegó tomado y siguió tomando en la casa, yo salí para la casa de mi amiga Berta Guerrero y cuando regresé a mi casa Cristian me agarró del cabello y me tiró al piso y me golpeó en la frente, después me agarró por el cuello y me pegó un puño por la cara, en ese momento mi yerno de nombre Hugo, y mi hija de nombre Daniela González, mi hermano de nombre José Giraldo, como pudieron me lo quitaron de encima y lo sacaron para la calle, posteriormente como a los veinte (20) minutos llegaron los policías y lo trasladaron hacia el Comando. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) Acta Policial, de fecha 6-05-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de hoy, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, cuando se recibió reporte del Sistema de Emergencias 171 indicando que en el Sector de Carrizal, calle 4, había una Violencia Doméstica, de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar al mismo se entrevistaron con la ciudadana Noralba Giraldo Pérez, residenciada en la dirección antes indicada, que su pareja la estaba agrediendo físicamente, señalando a un ciudadano que se encontraba en la vivienda como el agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarle el motivo de su presencia, quien sin poner resistencia aceptó a acompañarlos por sus propios medios, trasladándolo a la sede de la Estación Policial, quien quedó identificado como CRISTIAN HARRISON GUTIERREZ GUTIERREZ quien quedó detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor CRISTIAN HARRISON GUTIERREZ GUTIEREZ Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC 89.008.367, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-03-1975, de profesión Comerciante, letrado, de Olga Gutiérrez (V) y Néstor Gutiérrez (f) residenciado en Carrizal, calle 4 casa sin número Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORALBA GIRALDO PEREZ.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le ha sido impuesto la siguiente: 1.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.- Prohibición de agredir a la victima, todo ello de conformidad con el artículo 87 numerales 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima NORALBA GIRALDO PEREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acciones penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORALBA GIRALDO PEREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CRISTIAN HARRISON GUTIERREZ GUTIEREZ Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC 89.008.367, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-03-1975, de profesión Comerciante, letrado, de Olga Gutiérrez (V) y Néstor Gutiérrez (f) residenciado en Carrizal, calle 4 casa sin número Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORALBA GIRALDO PEREZ imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-ARRESTO Transitorio de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira.2.- Presentaciones cada Treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de agredir a la victima, 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez Cada treinta dás. 5.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas 6.- Someterse al Proceso, 6.-no cometer hechos de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CRISTIAN HARRISON GUTIERREZ GUTIEREZ Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC 89.008.367, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-03-1975, de profesión Comerciante, letrado, de Olga Gutiérrez (V) y Néstor Gutiérrez (f) residenciado en Carrizal, calle 4 casa sin número Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORALBA GIRALDO PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO: CRISTIAN HARRISON GUTIERREZ GUTIEREZ Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC 89.008.367, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-03-1975, de profesión Comerciante, letrado, de Olga Gutiérrez (V) y Néstor Gutiérrez (f) residenciado en Carrizal, calle 4 casa sin número Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORALBA GIRALDO PEREZ imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-ARRESTO Transitorio de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira.2.- Presentaciones cada Treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de agredir a la victima, 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez Cada treinta dás. 5.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas 6.- Someterse al Proceso, 6.-no cometer hechos de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.- Prohibición de agredir a la victima, todo ello de conformidad con el artículo 87 numerales 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2011-001811