REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000039
ASUNTO : SJ21-P-2009-000039
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MESA AGELVIS MELKIS PASCUAL
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera
VICTIMA: ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscal Sexta del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MESA AGELVIS MELKIS PASCUAL en la audiencia celebrada en fecha 8 de febrero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo Y 2.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 13 de septiembre de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Libertador / Abejales, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 9:30 p.m., los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de la Comisaría, mediante el cual les indicaban que se trasladaran al Barrio Buenos Aires, calle 3 entre carreras 7 y 8, casa número 13, Abejales, estado Táchira, por cuanto en dicho lugar presuntamente se estaba originando un caso de violencia doméstica, procediendo de inmediato a trasladarse a la referida residencia, quienes al llegar al sitio fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIZ quien señaló a un ciudadano que se encontraba allí como la persona que la había agredido física, psicológica y verbalmente a ella y a su hija de nombre DANIELY GABRIELA CONTRERAS AGELVIS, de 5 años de edad, manifestando que dicho ciudadano es su hermano; por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente, a quien le fue realizada inspección corporal no encontrándole nada de interés policial, posteriormente fue trasladado a la Comisaría Policial donde quedó identificado como MELKYS PASCUAL MEZA AGELVIZ y puesto a órdenes de Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 28 de abril de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MELKIS PASCUAL MESA AGELVIS en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, la víctima ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Acto seguido la victima ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS manifestó “el no se metió mas conmigo, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 8 de febrero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MELKIS PASCUAL MESA AGELVIS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MELKIS PASCUAL MESA AGELVIS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000039