REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 20 DE MAYO DE 2011.
200 y 152
Expediente No. SP01-L-2010-00000995 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LOS ANDES GRAN MAYOR C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 32, Tomo 27-A, de fecha 05 de Septiembre de 1996.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carrera 6, entre calles 5 y 6, Edificio Atenas, Piso 1, Oficina 1-5, en San Cristóbal Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 821-2010, de fecha 29 de Septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
-II-

Este Tribunal observa que mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2011, una vez notificadas las partes, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se realizó en fecha 28/04/2011 y posteriormente se continuo en fecha 16/05/2011.

No obstante, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República publicado en Gaceta oficial N° 5.892 Extraordinaria del 31 de Julio de 2008, al referirse a la actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en juicio, establece en su artículo 82 lo siguiente:

Art. 82: Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.

En tal sentido, si bien es cierto, dentro del procedimiento consagrado para la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares previsto en la Sección 3era del Capítulo II del Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se previó la suspensión del proceso para considerar consumada dicha notificación, este Juzgador tomando en consideración que el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a los funcionarios judiciales respetar los privilegios y prerrogativas consagrados en la leyes especiales a favor de la República, debe aplicar dicha norma contenida en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y por consiguiente, ordenar reponer la causa, al estado de suspender la misma por un lapso de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al presente auto, a los fines de cumplir con el referido privilegio procesal y una vez vencido dicho lapso de suspensión, este Tribunal dejará transcurrir cinco días hábiles para fijar mediante auto la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública a la que deberán comparecer ambas partes, por consiguiente, se anula por contrario imperio las actuaciones realizadas en el presente expediente con posterioridad al 24 de Marzo de 2011 (fecha en que se fijó la audiencia de juicio).
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de suspender el proceso por un lapso de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy a los fines de considerar consumada la notificación del Procurador General de la República.

SEGUNDO: SE DECLARA DE OFICIO la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al 24 de Marzo de 2011, fecha en que se había fijada la audiencia de juicio en la presente causa.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.

LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA MORENO En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 10:00 A.M., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.