REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-183

PARTE ACTORA: ESTEBAN ANTONIO GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.649.816.

APODERADO DEL ACTOR: JONAHATAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito bajo el IPSA N°97.378:
PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO ARIAS DUQUE, LA ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTO UNION VARGAS.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIANA NUÑEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 144.454.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy, viernes 20 de Mayo de 2011, siendo las 3:00pm oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes y los demandados: PABLO ANTONIO ARIAS DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.332.039 y en representación de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTO UNION VARGAS: el ciudadano Francisco Zambrano Varela, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.122.387 y Bruno Fernández Medina, , titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.073.435; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el abogado de los demandados y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.28.000,00).Lo cuales le serán cancelados en éste acto de la manera siguiente: con dos cheques del Banco SOFITASA de Nros: 00236720 por Bs.20.000,00 y otro de Nro: 00236719 por Bs.8.000,00 con fecha de hoy. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral demanda y por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA

ABOGADO de la Demandada




LA SECRETARIA
Exp.SPO1-L-2011-183.