REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000108
PARTE ACTORA: ERIKA MILENA MOLINA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ALFONSO PALACIOS U
PARTE DEMANDADA: ANDRES MEJIA CLINICA ODONTOLOGICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de mayo de dos mil once, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora ciudadana ERIKA MILENA MOLINA GARCIA, con cédula de identidad No V-15.233.414, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial abogado en ejercicio JAVIER ALFONSO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.939. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadano ANDRÉS EDUARDO MEJÍA VÉLEZ, titular de la cédula de Identidad N° E-84.315.038, domiciliado en el Edificio Centro Empresarial Barrio Obrero, piso 3. local 17 del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ERIKA MILENA MOLINA GARCIA, con cédula de identidad No V-15.233.414, condenándose la parte demandada, ciudadano ANDRÉS EDUARDO MEJÍA VÉLEZ, titular de la cédula de Identidad N° E.-84.315.038, domiciliado en el Edificio Centro Empresarial Barrio Obrero, piso 3. local 17 del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 65/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 10.175,65), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04-09-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 13-01-2011
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Justificado
Antigüedad: 01 año 04mes – 09días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 04-09-2009 al 04-09-2010, le corresponden 45 días por 42,43 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.909,35.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 05-09-2010 al 13-01-2011, le corresponden 20 días por 42,54 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs.850,80.
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 2.760,15

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 20,33 días que multiplicados por el salario de Bs. 40,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 813,20.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 9,66 días que multiplicados por el salario de Bs. 40,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 386,40.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 20 días que multiplicados por el salario de Bs. 40,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 800,00.

QUINTO: Por concepto de SALARIOS NO PAGADOS TRES QUINCENAS, le corresponden Bs. 1.800,00.

SÉXTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, NUMERAL 2, le corresponden 40 días que multiplicados por 42,54 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 1.701,60,00 y LITERAL C, le corresponden 45 días que multiplicados por 42,54 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 1.914,30.

SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada, ciudadano ANDRÉS EDUARDO MEJÍA VÉLEZ, titular de la cédula de Identidad N° E.-84.315.038, domiciliado en el Edificio Centro Empresarial Barrio Obrero, piso 3. local 17 del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 65/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 10.175,65).

OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 14-04-2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA